La Carta de Porte

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte. En el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar (art. 166, inc. 2), aunque el Código de Comercio atribuye a las partes la facultad de exigirse la carta de porte (art. 165 C.Com.).

El contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. En Derecho Marítimo se prevén dos documentos: póliza de fletamento y conocimiento (art. 1.196  C.Com.). En Derecho Aeronáutico se instrumenta en el conocimiento aéreo (art. 147 Código Aeronáutico).

I. Menciones de la carta de porte

El artículo 165 establece las menciones que debe contener. Para el transporte terrestre, el artículo 165, inciso 1, dispone que la carta de porte debe contener el nombre del dueño de los efectos o cargador y el de la persona a quien se han de entregar los efectos, el lugar donde debe hacerse la entrega. Se debe estipular el flete y podrá determinarse el plazo de la entrega.

Aunque la Ley no lo dispone expresamente, puede estipularse que se emite a la orden, siendo transmisible por endoso. Se le puede reputar como un título a la orden, tal como lo define el artículo 36 del Decreto Ley 14.701 que dispone: 

“Los títulos valores expedidos a favor de determinada persona se presumirán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título.”

Respecto al conocimiento marítimo, hay una previsión especial. Puede ser a la orden o al portador (art. 1.205)[5] . El conocimiento aéreo puede ser el portador, a la orden o nominativamente (art. 148 del Código aeronáutico).

Cuando se trata de grandes empresas, se extienden en formularios impresos por el empresario de transporte. Para las empresas transportistas profesionales de carga terrestre, con régimen previsto en el artículo 270 de la Ley 17.296 y en el Decreto 349/001, se dispone que el transporte de carga terrestre se formalice con una guía de carga. El artículo 17 del Decreto establece el contenido de la guía:

“a) Identificación de la empresa transportista; nombre y número de inscripción en el Registro especial de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

b) Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), ya sea destinatario o remitente.

c) Matrículas de los vehículos en los que se transporta la carga.

d) Identificación del chofer (nombre y cédula de identidad).

e) Origen y destino de la carga.

f) Tipo de carga.

g) Remitos u otra documentación respaldante, si correspondiere.

h) Fecha y hora de la toma de la carga.

i) Precio del transporte que se realiza”.

El artículo 23 del Decreto determina que la Dirección Nacional de Transporte aprobará el diseño de la guía de carga. Tal como se dispone por el Decreto se deben extender al menos en duplicado. También, se dispone que se deben extender facturas, con determinado contenido, estableciendo que deben contener el número de la guía correspondiente (art. 19).

II. Valor de la carta de porte

La carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el transportador se queda con otra.  

El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para cobrar el importe del flete. Expondremos, a continuación, las diversas funciones que la Ley le atribuye a la carta de porte.

A. Valor probatorio

La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. El artículo 166 jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las contestaciones que ocurran con motivo del transporte. Admite prueba en contrario sólo en dos casos:  falsedad o error involuntario de redacción.

B. Título representativo de mercadería

La carta de porte es un título representativo de los bienes transportados. La carta de porte, en manos del cargador, es un título representativo de los bienes transportados. El tenedor de la carta de porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. El poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a reclamar la entrega de los bienes transportados.

El cargador puede trasmitir la carta de porte y con ella trasmitir su derecho a exigir la entrega de los bienes objeto del transporte. Mediante la transferencia de la carta de porte  se trasmite la disponibilidad de los bienes. No decimos la disponibilidad jurídica porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los bienes corresponda a otra persona.

La doctrina le atribuye el carácter de un título valor. Se señala que la carta de porte es un título representativo de los bienes transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede exigir su entrega. Entendemos que la carta de porte no se corresponde con la definición de título valor contenida en el artículo 1 del Decreto Ley 14.701. Lo explicaremos a continuación.

La carta de porte es diferente a los títulos valores. No se da la superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores. Existe sólo un contrato y su documentación.

Cuando nos referimos a la compraventa y al vale, decimos que el comprador y el vendedor han celebrado el contrato de compraventa y lo pueden documentar y, a la vez, el comprador puede firmar un vale que crea un nuevo derecho. En cambio, en el caso del contrato de transporte, no hay más que la carta de porte.

Con la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. Existe una sola documentación y una sola relación jurídica. La carta de porte no constituye una relación nueva ni crea derechos nuevos que se superpongan a los nacidos del contrato.

No hay dos juegos de relaciones como en los vales, letras o cheques. Por ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el carácter de título valor. La carta de porte documenta una relación contractual; en cambio, los títulos valores – por definición – crean derechos nuevos que se superponen al contrato y que nacen por la voluntad unilateral de su firmante.

Lo que tienen en común la carta de porte con los títulos valores es que son fácilmente trasmisibles. Se trasmiten por la mera formalidad de un endoso y al trasmitir el documento se transfieren los derechos de origen contractual, documentados.

C. Tradición simbólica

El transporte se puede haber contratado por el vendedor de bienes que los envía al comprador. En este caso, si en la carta de porte se incluye la cláusula por cuenta. Con ello se opera una tradición simbólica (art. 529). Se requiere que se haya recibido la carta de porte por el comprador y que no haya éste reclamado en plazo de 24 horas, si está en la misma ciudad o por el correo más próximo si se domicilia en otro lugar.  

 

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