Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez
La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte. En el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar (art. 166, inc. 2), aunque el Código de Comercio atribuye a las partes la facultad de exigirse la carta de porte (art. 165 C.Com.).
El
contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. En
Derecho Marítimo se prevén dos documentos: póliza de fletamento y
conocimiento (art. 1.196 C.Com.).
En Derecho Aeronáutico se instrumenta en el conocimiento aéreo (art. 147
Código Aeronáutico).
I.
Menciones de la carta de porte
El artículo 165 establece las menciones que debe contener. Para el
transporte terrestre, el artículo 165, inciso 1, dispone que la carta de
porte debe contener el nombre del dueño de los efectos o cargador y el de
la persona a quien se han de entregar los efectos, el lugar donde
debe hacerse la entrega. Se debe estipular el flete y podrá determinarse el
plazo de la entrega.
Aunque
la Ley no lo dispone expresamente, puede estipularse que se emite a la
orden, siendo transmisible por endoso.
Se
le puede reputar como un título a la orden, tal como lo define el artículo
36 del Decreto Ley 14.701 que dispone:
“Los títulos valores expedidos a favor de determinada
persona se presumirán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega
del título.”
Respecto
al conocimiento marítimo, hay una previsión especial. Puede ser a la orden
o al portador (art. 1.205)[5]
. El conocimiento aéreo puede ser el portador, a la orden o nominativamente
(art. 148 del Código aeronáutico).
Cuando se trata de grandes empresas, se extienden en formularios impresos
por el empresario de transporte. Para las empresas transportistas
profesionales de carga terrestre, con régimen previsto en el artículo 270
de la Ley 17.296 y en el Decreto 349/001, se dispone que el transporte de
carga terrestre se formalice con una guía de carga. El artículo 17 del
Decreto establece el contenido de la guía:
“a)
Identificación de la empresa transportista; nombre y número de inscripción
en el Registro especial de la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
b)
Identificación del contratante del servicio de transporte (cargador), ya
sea destinatario o remitente.
c)
Matrículas de los vehículos en los que se transporta la carga.
d)
Identificación del chofer (nombre y cédula de identidad).
e)
Origen y destino de la carga.
f)
Tipo de carga.
g)
Remitos u otra documentación respaldante, si correspondiere.
h)
Fecha y hora de la toma de la carga.
i)
Precio del transporte que se realiza”.
El
artículo 23 del Decreto determina que la Dirección Nacional de Transporte
aprobará el diseño de la guía de carga. Tal como se dispone por el
Decreto se deben extender al menos en duplicado. También, se dispone que se
deben extender facturas, con determinado contenido, estableciendo que deben
contener el número de la guía correspondiente (art. 19).
II.
Valor de la carta de porte
La
carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se
extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el
transportador se queda con otra.
El transportador, mediante la carta de porte, tiene derecho y acción para
cobrar el importe del flete.
A. Valor probatorio
La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. El
artículo 166 jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título
legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las
contestaciones que ocurran con motivo del transporte. Admite prueba en
contrario sólo en dos casos: falsedad
o error involuntario de redacción.
B. Título representativo de mercadería
La carta de porte es un título representativo de los bienes
transportados. La carta de porte, en manos del cargador, es un título
representativo de los bienes transportados. El tenedor de la carta de
porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. El
poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a reclamar la entrega
de los bienes transportados.
El
cargador puede trasmitir la carta de porte y con ella trasmitir su derecho
a exigir la entrega de los bienes objeto del transporte. Mediante la
transferencia de la carta de porte se
trasmite la disponibilidad de los bienes. No decimos la disponibilidad jurídica
porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los
bienes corresponda a otra persona.
La
doctrina le atribuye el carácter de un título valor. Se señala que la
carta de porte es un título representativo de los bienes transportados
porque con la presentación de la carta de porte se puede exigir su
entrega. Entendemos que la carta de porte no se corresponde con la
definición de título valor contenida en el artículo 1 del Decreto Ley
14.701. Lo explicaremos a continuación.
La
carta de porte es diferente a los títulos valores. No se da la
superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores.
Existe sólo un contrato y su documentación.
Cuando
nos referimos a la compraventa y al vale, decimos que el comprador y el
vendedor han celebrado el contrato de compraventa y lo pueden documentar
y, a la vez, el comprador puede firmar un vale que crea un nuevo derecho.
En cambio, en el caso del contrato de transporte, no hay más que la carta
de porte.
Con
la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. Existe
una sola documentación y una sola relación jurídica. La carta de porte
no constituye una relación nueva ni crea derechos nuevos que se
superpongan a los nacidos del contrato.
No
hay dos juegos de relaciones como en los vales, letras o cheques. Por
ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el
carácter de título valor. La carta de porte documenta una relación
contractual; en cambio, los títulos valores – por definición – crean
derechos nuevos que se superponen al contrato y que nacen por la voluntad
unilateral de su firmante.
Lo
que tienen en común la carta de porte con los títulos valores es que son
fácilmente trasmisibles. Se trasmiten por la mera formalidad de un endoso
y al trasmitir el documento se transfieren los derechos de origen
contractual, documentados.
C. Tradición simbólica
El transporte se puede haber contratado por el vendedor de bienes que los
envía al comprador. En este caso, si
en la carta de porte se incluye la cláusula por cuenta. Con ello se opera
una tradición simbólica (art. 529). Se requiere que se haya recibido la
carta de porte por el comprador y que no haya éste reclamado en plazo de
24 horas, si está en la misma ciudad o por el correo más próximo si se
domicilia en otro lugar.