La carta de porte
Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E.López Rodríguez
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La carta de porte es un título representativo de la mercadería transportada, que documenta el contrato de transporte. |
En el transporte terrestre, la carta de porte no es esencial, puede faltar (art. 166, inc. 2), aunque el Código de Comercio (CCom) atribuye a las partes la facultad de exigirse la carta de porte (art. 165 CCom).
El
contrato de transporte terrestre se documenta con la carta de porte. En
Derecho marítimo se prevén dos documentos: póliza de fletamento y
conocimiento (art. 1.196
CCom).
En Derecho aeronáutico se instrumenta en el conocimiento aéreo, previsto
en el art. 147
del Código Aeronáutico.
I.
Menciones de la carta de porte
Para el transporte terrestre, el art. 165, inc. 1, dispone que la carta de porte debe contener las menciones siguientes:
el nombre del dueño de los efectos o cargador y el de la persona a quien se han de entregar los efectos,
el lugar donde debe hacerse la entrega,
el flete,
el
plazo de la entrega.
Aunque el CCom no lo dispone expresamente, puede estipularse que se emite a la orden, siendo transmisible por endoso.
Respecto
al conocimiento marítimo, hay una previsión especial. Puede ser a la orden
o al portador (art. 1.205 CCom)[5]
. El conocimiento aéreo puede ser el portador, a la orden o nominativamente
(art. 148 CA).
II.
Valor de la carta de porte
La
carta de porte es el instrumento que documenta el contrato de transporte. Se
extiende, por lo menos, por duplicado: una vía se da al cargador y el
transportador se queda con otra.
El transportador, mediante la carta de porte, tiene
derecho y acción para
cobrar el importe del flete.
A. Valor probatorio
La carta de porte tiene el valor probatorio de un documento privado. El
art. 166 jerarquiza su valor probatorio, estableciendo que es el título
legal del contrato y que por su contenido se decidirán todas las
contestaciones que ocurran con motivo del transporte. Admite prueba en
contrario sólo en dos casos: falsedad
o error involuntario de redacción.
B. Título representativo de mercadería
La carta de porte es un título representativo de los bienes
transportados. La carta de porte, en manos del cargador, es un título
representativo de los bienes transportados. El tenedor de la carta de
porte tiene la disponibilidad material de los bienes transportados. El
poseedor de la carta de porte es quien tiene derecho a reclamar la entrega
de los bienes transportados.
El
cargador puede trasmitir la carta de porte y con ella trasmitir su derecho
a exigir la entrega de los bienes objeto del transporte. Mediante la
transferencia de la carta de porte se
trasmite la disponibilidad de los bienes. No decimos la disponibilidad jurídica
porque puede ser que la disponibilidad jurídica o la propiedad de los
bienes corresponda a otra persona.
La doctrina le atribuye el carácter de un título valor. Se señala que la carta de porte es un título representativo de los bienes transportados porque con la presentación de la carta de porte se puede exigir su entrega.
Entendemos que la carta de porte no se corresponde con la
definición de título valor contenida en el art. 1 del
Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977. Lo explicaremos a continuación.
La
carta de porte es diferente a los títulos valores. No se da la
superposición de dos relaciones jurídicas como en los títulos valores.
Existe sólo un contrato y su documentación.
Cuando
nos referimos a la compraventa y al vale, decimos que el comprador y el
vendedor han celebrado el contrato de compraventa y lo pueden documentar
y, a la vez, el comprador puede firmar un vale que crea un nuevo derecho.
En cambio, en el caso del contrato de transporte, no hay más que la carta
de porte.
Con
la carta de porte se documenta el contrato de transporte terrestre. Existe
una sola documentación y una sola relación jurídica. La carta de porte
no constituye una relación nueva ni crea derechos nuevos que se
superpongan a los nacidos del contrato.
No
hay dos juegos de relaciones como en los vales, letras o cheques. Por
ello, en nuestro concepto, la carta de porte no reviste, estrictamente, el
carácter de título valor. La carta de porte documenta una relación
contractual; en cambio, los títulos valores – por definición – crean
derechos nuevos que se superponen al contrato y que nacen por la voluntad
unilateral de su firmante.
Lo
que tienen en común la carta de porte con los títulos valores es que son
fácilmente trasmisibles. Se trasmiten por la mera formalidad de un endoso
y al trasmitir el documento se transfieren los derechos de origen
contractual, documentados.
C. Tradición simbólica
El transporte se puede haber sido contratado por el vendedor de bienes que los
envía al comprador. En este caso, si
en la carta de porte se incluye la cláusula "por cuenta". Con ello se opera
una tradición simbólica (art. 529). Se requiere que se haya recibido la
carta de porte por el comprador y que no haya éste reclamado en plazo de
24 horas, si está en la misma ciudad o por el correo más próximo si se
domicilia en otro lugar.