Legitimación Activa para el Ejercicio de las Acciones Cambiarias

Por Virginia Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez

I. Portador: acción cambiaria de cobro

A. Directa: contra el girado aceptante (sólo para la letra)

B. De regreso: contra los demás obligados cambiarios

Tiene dos acciones (directa y de regreso) y las puede ejercer conjuntamente: demanda al girado o al girado y a todos los demás obligados conjuntamente por el total de la deuda por virtud de la solidaridad cambiaria entre todos los firmantes de la letra de cambio (art. 105). No hay orden para demandar y la demanda iniciada a unos no impide que, después, se inicie contra los otros.

Si paga el girado aceptante libera a todos los demás obligados cambiarios pues él es el obligado principal y extingue los derechos incorporados en la letra de cambio. No tiene acción cambiaria para obtener el reembolso. Tiene acciones extracambiarias para obtener lo pagado. Esta acción no es cambiaria por lo cual no tiene la ventaja de la limitación de excepciones.  

Si paga uno de los endosantes libera a todos los que figuran después de él en la cadena de endosos. No libera a los endosantes anteriores a él, ni al librador, ni al girado aceptante.

Si paga el librador, libera a todos los endosantes pero no libera al girado aceptante.

II. Portador que pagó: acción cambiaria de reembolso

A. Directa: contra el girado aceptante (sólo para la letra)

B. De regreso: contra los obligados cambiarios que son sus garantes (endosantes y avalistas anteriores a él y librador y avalista)

Tiene dos acciones (directa y de regreso) y las puede ejercer conjuntamente: demanda al girado o al girado y a todos los demás obligados conjuntamente por el total de la deuda por virtud de la solidaridad cambiaria entre todos los firmantes de la letra de cambio (art. 105). No hay orden para demandar y la demanda iniciada a unos no impide que, después, se inicie contra los otros.

III. Librador que pagó: acción cambiaria de reembolso sólo directa

Tiene acción cambiaria de reembolso sólo directa; contra el girado aceptante y su avalista. No tiene acción contra los endosantes y sus avalistas porque, con el pago, quedaron liberados de responsabilidad.