Clasificación de las acciones
Por Virginia S. Bado Cardozo y Carlos E. López Rodríguez
I. Cambiarias
Tienen por objeto el cobro del derecho incorporado en el título valor.
Se encuentra regulada en los arts. 99 y ss. del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV).
A. Según el objeto de la acción: cobro o reembolso
1. Acciones cambiarias para el cobro
a. Legitimación activa y pasiva
* En la letra: último tomador c/girado aceptante
* En el vale: último tomador c/librador
b. Objeto de la acción
Art. 100: * Monto del título
* Intereses compensatorios y moratorios (si se estipularon)
* Gastos del proceso
* Gastos ocasionados para conservar el ejercicio de la acción
2. Acción cambiaria para el reembolso
a. Legitimación: obligado cambiario que pagó c/ los obligados a su respecto
Art. 101: El endosante, avalista o librador que pagó puede reclamar a sus garantes.
b. Objeto de la acción
Art. 101: * Suma desembolsada
* Intereses
* Gastos realizados
B. Según quien sea el demandado: directa o de regreso
Según contra quién se deduce las acciones, éstas se clasifican en directas y de regreso.
Corresponde advertir que la acción cambiaria, en el cheque, es siempre de regreso. No hay acción directa contra el banco girado.
1. Acción cambiaria directa
a. Legitimación activa y pasiva
* Respecto de la letra: portador c/ girado aceptante y su avalista
Art. 76: Por el hecho de la aceptación el girado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento. A falta de pago, el portador, aunque sea el propio librador tendrá, contra el aceptante, una acción directa derivada de la letra de cambio para todo aquello que pueda exigirse de acuerdo a la Ley.
* Respecto del vale: portador c/librador y su avalista
Tratándose de vales, el principal obligado es el librador. El tenedor tiene acción directa contra él y su avalista.
b. Objeto de la acción
Art. 100: * Monto del título
* Intereses compensatorios y moratorios
* Gastos del proceso
* Gastos ocasionados para conservar el ejercicio de la acción
c. Efectos del pago del aceptante:
* Libera de responsabilidad por el pago a todos los obligados de regreso
* Los derechos incorporados en la letra se extinguen
2. Acción cambiaria de regreso
a. Legitimados: portador c/ endosantes, avalistas y librador
Art. 99: El portador puede ejercer las acciones de regreso contra los endosantes, el librador y los avalistas de éstos.
b. Objeto de la acción: cobro o reembolso
Art. 100 y 101: * Monto del título
* Intereses compensatorios y moratorios (si se estipularon)
* Gastos del proceso
* Gastos ocasionados para conservar el ejercicio de la acción
c. Efectos del pago:
* Paga el librador:
** Libera de responsabilidad por el pago a todos los obligados cambiarias menos al girado aceptante y su avalista.
** Puede ejercer la acción directa de reembolso contra éstos.
* Paga un endosante:
** Libera de responsabilidad por el pago a los endosantes que le siguen en la cadena de endosos, pero no libera a los que le preceden ni al librador. Tampoco libera al girado aceptante.
** Puede ejercer la acción de regreso de reembolso contra los endosantes que le preceden y contra el librador.
** Puede ejercer la acción directa de reembolso contra el girado aceptante.
C. Según la naturaleza de la acción
1. Acción cambiaria ordinaria: proceso de conocimiento
2. Acción cambiaria ejecutiva: proceso de ejecución
a. Acciones a las que se aplica
Art. 107: Se refiere a las acciones de regreso pero se entiende que abarca, también, a las acciones directas.
b. Requisito: título ejecutivo
Art. 107 DLTV: La letra de cambio debidamente protestada es título ejecutivo sin necesidad de ningún otro requisito como el reconocimiento de la firma.
Art. 39 DLCh: El cheque con constancia de devolución por falta de fondos es título ejecutivo sin necesidad de ningún otro requisito.
Art. 124 DLTV: Los vales se presumen auténticos y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad de protesto ni reconocimiento de firma. Para iniciar la acción ejecutiva se necesita, previamente, realizar alguna de las diligencias siguientes:
* intimación judicial (art. 53 Ley 13.355);
* intimación de pago con un plazo de 3 días mediante telegrama colacionado (art. 124, inc. 2, DLTV);
* envío postar mediante documento a la vista certificado con aviso de recibo (Ley 18.172 de 2007).
c. Ventajas y desventajas de la acción
* Ventajas:
** Rapidez del procedimiento
** Embargo inmediato de los bienes del deudor
** Régimen de limitación de excepciones:
Art. 108: Contra la ejecución de la letra de cambio no se admitirán más excepciones que las siguientes:
Excepciones materiales:
* Falsedad material de la firma del ejecutado (no la falsedad de las firmas de los otros obligados por el principio de la autonomía de las obligaciones de los títulos valores)
* Pago. Es una excepción válida siempre y cuando el pago haya sido hecho por el demandado al ejecutante o a un tenedor anterior al ejecutante dejando constancia del pago en el propio título por aplicación del principio de la literalidad de los títulos valores. Si pagó a un anterior tenedor y no dejó constancia no le puede oponer la excepción al ejecutante por el principio de la autonomía del derecho de éste.
*Compensación. Es válida cuando se da entre el ejecutante y el ejecutado. No es válida cuando se alega la compensación con otro obligado por el principio de la autonomía del derecho del ejecutante.
*Prescripción
*Caducidad de las acciones de regreso para todos los casos en que la letra se perjudique por falta de diligencia del tenedor.
* Espera o quita concedida por el ejecutante siempre y cuando se pruebe por escritura pública o documento privado o mediante un concordato homologado.
Excepciones procesales:
* Inhabilidad de título por falta de los requisitos esenciales del título valor (art. 3).
* Falta de legitimación activa o pasiva del ejecutante o del ejecutado
* Falta de representación
* Litis pendencia o incompetencia (por jurisdicción o por cantidad)
Otras excepciones no previstas en el art. 108:
* Incapacidad;
* Violencia, dolo o vicios de la voluntad;
* Usura (art. 23 de la Ley 18.212).
Excepciones que no son admisibles: las derivadas de la relación fundamental:
Art. 108: Cualquier otra excepción fundada en las relaciones personales entre el actor y el demandado no obstará al progreso del juicio ejecutivo.
* Desventajas:
Art. 361 del Código General del Proceso: Lo decidido en el proceso ejecutivo podrá ser modificado en un proceso ordinario posterior. El derecho a promover el juicio ordinario posterior caducará a los 6 meses de ejecutoriada la sentencia pronunciada en éste.
II. Acciones extracambiarias
Las acciones extracambiarias se definen por oposición a las cambiarias y son de variada naturaleza.
A. Acción de enriquecimiento injusto (art. 25 D.L. 14.701)
B. Acción causal (art. 26 D.L. 14.701)
C. Acción de cancelación (art. 109 D.L. 14.701)