Alteraciones en el texto de un título valor
Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
El artículo 13 se refiere a las alteraciones del texto en un título valor. Establece: “En caso de alteración del texto en un título valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original”.
La norma está suponiendo las hipótesis en que un título valor que tiene determinadas enunciaciones comience a circular y, en determinado momento de su circulación, alguien introduzca una alteración que varíe, por ejemplo, la fecha de vencimiento o la cantidad a pagar o cualquier otra mención.
Para tal hipótesis, el artículo 13 dispone que quienes firmaron antes de efectuada la alteración, están obligados de acuerdo al texto original. Así, por ejemplo, el creador del documento está obligado de acuerdo al tenor de las estipulaciones que él estampó. Si, luego, un endosante efectúa una alteración, él y los posteriores endosantes estarán obligados al tenor de las alteraciones pero los endosantes anteriores o el creador siguen obligados por el texto anterior.
De este modo, se consagra una limitación al principio de la literalidad del derecho. El portador podrá exigir la prestación de acuerdo al texto original o de acuerdo al texto alterado, según la fecha en que suscribió el obligado a quien dirige su reclamación.
Esta norma nos enfrenta a un problema difícil de prueba: determinar en qué momento se hizo la alteración y en qué momento se obligaron los signatarios. Por ello, el Decreto Ley incorpora una presunción, en el segundo inciso del artículo 13: "Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración".
Si hay una alteración se presume que quienes suscribieron el documento lo suscribieron antes de ser alterado y, entonces, están obligados en los términos anteriores. El que tenga interés en probar lo inverso, es decir en probar que la suscripción fue posterior a la alteración, tendrá que probarlo, porque se admite la prueba en contrario.
Insistimos, hay dos actos: suscripción y alteración. El Decreto Ley presume que cuando se suscribe el título valor todavía no está alterado; quien tenga interés podrá probar que quien firmó lo hizo después de la alteración, para hacer caer la presunción legal.
Por ello es que cuando se altera un título valor, se suele exigir una nueva firma en el título, referida a la alteración. Por ejemplo:
Montevideo, 22 de mayo de
20072008Vale por $ 10.000, que debo y pagaré al portador.
Walt Disney
Testado "2007" no vale, "2008" vale.
Walt Disney