¿Qué son las prestaciones accesorias?

Por Nuri Rodríguez

I. Caracterización de las prestaciones accesorias (art. 73, inc. 1 y 2)

La Ley regula el importante tema de las prestaciones accesorias, que consisten en general en el trabajo, la colaboración, el apoyo tecnológico, incluso el uso y goce de derechos, por parte del socio o accionista, en una actitud de esfuerzo y compromiso directo y personal con la actividad y suerte de la empresa societaria. Estas prestaciones no integran el capital, ni podrán consistir en dinero. Su naturaleza, duración, modalidad, retribución y sanciones para el caso de incumplimiento deberán ser establecidas en el contrato social[8].

II. Conexión de las prestaciones accesorias con cuotas o con acciones
A. Prestaciones accesorias conexas a cuotas sociales

Art. 73, inciso 4, Ley 16.060: “Cuando sean conexas a cuotas de sociedades de responsabilidad limitada para la transferencia de éstas se requerirá en todos los casos el consentimiento de la mayoría especial de los socios prevista en el artículo 232”.

B. Prestaciones accesorias conexas a acciones
Art. 73, inciso 5, Ley 16.060: “Cuando sean conexas a acciones éstas deberán ser nominativas y para su transmisión se requerirá la conformidad de los administradores o del directorio”.
 

[8] RIPPE, Sociedades Comerciales, p. 52.

 

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