Socios

Por Carlos López Rodríguez

Se considera socio a cada una de las partes que integran el contrato de sociedad, sea porque concurrieron a la celebración del contrato o sea porque hayan adquirido la calidad de socio con posterioridad.

I. Adquisición de la calidad de socio 

II. Socios de sociedades de responsabilidad limitada

III. Accionista

 

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Preguntas y Respuestas