Socios
Por Carlos López Rodríguez
Se considera socio a cada una de las partes que integran el contrato de sociedad, sea porque concurrieron a la celebración del contrato o sea porque hayan adquirido la calidad de socio con posterioridad.
I. Adquisición de la calidad de socio
II. Socios de sociedades de responsabilidad limitada
III. Accionista