Ganancias y beneficios

Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez

El término ganancias es tradicional en nuestro país, pues ya era usado en nuestro Código de Comercio. La Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 (LSC) emplea, también, el término utilidades (arts. 87, 93 y otros) como sinónimo de ganancias.

I. Ganancias

La ganancia es la diferencia que resulta entre los ingresos y egresos que se producen como consecuencia de la actividad social. Anualmente, se deben elaborar estados contables. Uno de ellos es el estado de resultados, donde se exponen en una columna los ingresos y en otra los egresos. Si existen más ingresos que egresos, se habrán generado ganancias o utilidades distribuibles entre los socios.

La distribución de utilidades es el fin que guía a los socios a celebrar el contrato societario. Los socios se unen por el interés común de realizar una actividad económica con sus aportes, de obtener ganancias y de que ellas sean distribuidas.

II. Beneficios

La LSC no utiliza el término beneficio, que es un concepto más comprensivo, pues abarca cualquier ventaja apreciable económicamente, como puede ser una reducción de gastos. El vocablo “ganancia” encierra, entonces, un concepto más restringido que “beneficio”[1].

El legislador uruguayo prefirió el término más estricto de ganancias para definir a la sociedad comercial. Si dos o más personas se asocian para distribuirse otro tipo de beneficios, provechos o conveniencias deben buscar el esquema de la sociedad civil, las asociaciones o de los grupos de interés económico[2].

Con la palabra ganancia se diferencia el contrato de sociedad comercial de otros negocios en que se distribuyen beneficios o en que el socio o asociado saca provecho de una economía. Si en el contrato se pacta el reparto de un  provecho que no sea ganancia no estaremos ante una sociedad comercial. Podrá ser una sociedad civil, cuya definición se refiere al reparto de beneficios.

Damos ejemplos: un contrato en que las partes aporten dinero o bienes para adquirir un bien inmueble para disfrutarlo en común por todos ellos; o una sociedad creada para construir un edificio con apartamentos en un lugar de veraneo, que los socios pueden ocupar periódicamente. En ambos casos, los condóminos o socios no obtienen una ganancia sino una economía. No será sociedad comercial, por el objeto. Otro ejemplo de economía, sería la asociación para la adquisición de bienes y servicios y su distribución entre los asociados a menor costo. 

Desde luego, si para realizar tales negocios se adopta un tipo comercial, será de todos modos sociedad comercial. Se puede constituir una sociedad cuyo objeto sea distribuir beneficios pero adoptando un tipo comercial; será una sociedad civil por su finalidad pero adquirió carácter comercial por la forma.

Si la finalidad del acuerdo no es la búsqueda de una venta­ja material sino que se persiguen fines desinteresados, como una asociación filantrópica, cultural o religiosa o filosófica, no ha de ser sociedad civil ni comercial, será nece­sariamente una asociación aunque, accesoriamente, los adhe­rentes se beneficien de alguna ventaja material. El asociado que utiliza bienes de la asociación como las bibliotecas o asiste gratuitamente a actos culturales programados, recibe un beneficio. Queremos precisar que la Ley 16.060 no admite que una asociación adopte un tipo comercial.

 

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[1] La Ley 16.060 no adoptó el término beneficio usado por nuestro Código civil, la Ley francesa y la argentina. Se reformó el Código civil francés en 1.978 y en la reforma se establece que la finalidad de la sociedad puede consistir en repartir beneficios o en aprovecharse de una economía. Se mantiene esta distinción en su redacción actual. 

[2] Contra Merlinski: 

"Participación en las ganancias. No significa necesaria y exclusivamente la idea de un lucro repartible en dinero. o de bienes susceptibles de inmediata avaluación en dinero; aunque así suceda por lo general. Podría incluirse en la noción de ganancias otro tipo de ventaja o beneficio, o la obtención de otros resultados; por ejemplo, los que puedan derivarse de una investigación, o el aprovechamiento del ahorro que puede obtenerse por el mejor manejo de los aportes agrupados. Ejemplo de ello pueden ser los mejores costos que se obtienen por construir en conjunto." (Merlinski, "De la existencia de la sociedad mercantil", in: AA.VV., Análisis Exegético de la Ley 16.060, t. I, p. 11).

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