Capital y patrimonio

Por Nuri Rodríguez Olivera y Virginia Bado Cardozo y Carlos López Rodríguez

En una acepción corriente, capital es el conjunto de bienes que un comerciante o una sociedad dedica a la explotación de su negocio. Para el Derecho societario, la palabra capital tiene un sentido diferente del vulgar y que, además, merece alguna precisión según se trate, por un lado, de sociedades personales o de responsabilidad limitada, o, por otro, que esté referido a sociedades anónimas.

En las sociedades personales y sociedades de responsabilidad limitada, capital social es una estipulación contenida en el contrato, indicativa de la suma total de los aportes que se obligan a realizar los socios.

En las sociedades anónimas es, también, una estipulación contenida en el contrato pero que expresa la cifra que fija el monto hasta el cual esa sociedad puede recibir aportes[1]

El capital social, por ser una estipulación contractual, no puede variar, salvo que los socios acuerden modificar el contrato cumpliendo con las exigencias legales para ello. Como excepción, en las sociedades cooperativas el capital es esencialmente variable, aunque para algunos subtipos se imponga la estipulación de un capital inicial o fundacional.

I. Consideraciones generales

Las sociedades comerciales son personas jurídicas y, por ende, tienen patrimonio. Patrimonio es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que tiene una persona física o jurídica. 

En las sociedades, el patrimonio se forma en el acto de celebrar el contrato de sociedad, con los créditos emergentes de la obligación de aportar asumida por los socios o por los créditos por suscripciones de capital y por los bienes que se hubieren aportado, efectivamente, al celebrar el contrato. La cifra patrimonial varía continuamente según el acontecer de los negocios sociales.  

A. Capital social y participaciones sociales

Según se adelantó, la expresión "capital social" tiene un alcance distinto según el tipo y las "participaciones sociales" en que se fracciona, también, asumen distintos rasgos según el tipo.

En las sociedades personales colectivas, de capital e industria, en comandita simple y en comandita por acciones, para el capital comanditado, el capital se divide en "partes".

En las sociedades de responsabilidad limitada y en las cooperativas, el capital se divide en "cuotas" de igual valor.

En las sociedades anónimas el capital se divide en "acciones" de igual valor.

Cada fracción del capital perteneciente a un socio y relacionada con el capital social o integrado, según el tipo, da una unidad de medida o fija una relación porcentual que sirve para determinar:

la importancia de su voto en la adopción de resoluciones sociales,

su derecho a las utilidades sociales,

su participación en el patrimonio social en el caso de disolución y liquidación de la sociedad,

la proporción en que debe soportar las pérdidas.

B. Capital integrado y capital suscrito

1. Concepto de capital integrado

El capital integrado en las sociedades personales y en las sociedades anónimas se forma con los aportes de los socios. En las sociedades personales cada socio se obliga a aportar una suma de dinero o un bien o un crédito o trabajo por un determinado valor. Las sumas de esos valores totaliza el capital que ha de figurar en el contrato.

El capital integrado, por lo tanto, representa el valor de lo aportado. Corresponde al dinero o bienes, efectivamente incorporados al patrimonio social.

El artículo 280 de la Ley 16.060 exige para las sociedades anónimas una integración mínima en el acto de la celebración del contrato. Luego, el capital integrado ha de aumentar a medida que los interesados realicen nuevos aportes, dentro del margen del capital social y con los mecanismos previstos por la Ley. La sociedad anónima emite acciones contra el aporte integrado.

En una sociedad personal existe un capital integrado que se corresponde con el efectivamente aportado al firmar el contrato o a posteriori. En la sociedad anónima la integración se cumple por un acto separado pero es recién con el cumplimiento del aporte que el aportante adquiere la calidad de accionista; en tanto que, en las sociedades personales, el socio lo es desde que suscribe el contrato y su nombre figura en el contrato, aunque no haya integrado el aporte prometido.

2. Concepto de capital suscrito

Se denomina "capital suscrito" aquel se ha prometido aportar a una sociedad anónima. El capital suscrito es aquél que los fundadores o promotores o los interesados en ingresar a la sociedad prometen aportar dentro del límite del capital social. En tanto el suscriptor no cumpla con el aporte prometido no adquiere acciones y, por lo tanto, no tendrá los derechos que las acciones acuerdan.

La Ley exige la suscripción de un mínimo del capital social en el momento de celebrarse en el contrato. Luego, el capital suscrito ha de variar a medida que nuevos interesados en incorporarse a una sociedad suscriban acciones, dentro del margen del capital social.

La suscripción se instrumenta en el propio estatuto al momento de la constitución o en un documento separado, en que una persona declara que se obliga a aportar una determinada suma de dinero o determinados bienes por cierto valor para integrar determinado capital y número de acciones de una sociedad. Genera un derecho de crédito de la sociedad contra el suscriptor. 

La Ley no impone un plazo preciso dentro del cual los suscriptores deban cumplir con la integración prometida; ello puede ser dispuesto en una disposición transitoria del contrato o en un programa o en una asamblea o por el directorio. En tanto no cumplan con el aporte prometido no adquieren acciones y, por lo tanto, no tendrán los derechos que las acciones acuerdan.

En los casos en que la asamblea o el directorio disponga el cumplimiento de los aportes que se suscribieron, se debe hacer una publicación, indicando las condiciones de la integración, por tres días, en el Diario Oficial y en otro diario (artículo 317). Se trata de un régimen de publicidad especial, para asegurar que los suscriptores tomen conocimiento de la fijación de un plazo para cumplir con el aporte y en razón de las graves sanciones a la morosidad.

C. Relación entre capital y patrimonio

El patrimonio social es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una sociedad. Las cifras patrimoniales no surgen del contrato social sino de los estados contables.  

El patrimonio social no tiene características propias que los distingan del patrimonio de cualquier persona física. Se rige por iguales principios y normas que los aplicables a las personas físicas. En consecuencia, toda sociedad tiene un patrimonio y sólo uno y responde con todo su patrimonio por las obligaciones que contraiga en su actividad.

El patrimonio es esencialmente variable. El patrimonio inicial de la sociedad se forma con el aporte efectuado o el aporte prometido por los socios. El patrimonio, luego, ha de variar según los resultados de la gestión social. El patrimonio se acrecienta si tiene éxito la actividad social; disminuye si tiene malos resultados.

Cuando se constituye una sociedad personal, el monto del capital – suma de los aportes prometidos o aportados – ha de coincidir con el patrimonio inicial. En cuanto la sociedad comienza su actividad económica, el patrimonio ha de variar al ritmo de los resultados de esa actividad. La cifra de capital social se mantiene invariable, aun cuando los bienes aportados aumenten o disminuyan su valor y aun cuando el patrimonio social aumente por las utilidades no distribuidas o cuando pueda quedar afectado o disminuido por pérdidas.

Si se trata de una sociedad anónima, el monto del capital integrado coincidirá con el activo patrimonial inicial al fundarse la sociedad. Luego, la cifra del capital integrado permanece invariable en la contabilidad, aun cuanto el patrimonio aumente o se reduzca.

El monto de patrimonio neto relacionado con la cifra del capital integrado refleja el desarrollo económico de la sociedad anónima.

Si el valor del patrimonio va en aumento, con respecto a la cifra del capital integrado, ello significa que la sociedad ha mejorado su situación inicial.

Si disminuye, ello significa que la sociedad está en dificultades económicas, que ha perdido bienes integrados al capital o los ha gravado con pasivos.

II. Funciones del patrimonio y del capital

A. Funciones del patrimonio

Los bienes aportados para integrar el capital forman el patrimonio y éste cumple dos funciones.

1. Función instrumental  

En algunas elaboraciones doctrinarias hay un manejo equivocado de los términos legales. No son los rubros contables - entre los cuales el capital - los que sirven para que una sociedad se autofinancie o desarrolle su emprendimiento.  

El capital no puede cumplir con función instrumental alguna. El capital no es un rubro que la sociedad pueda utilizar para autofinanciarse.

La  función de productividad, así como la de garantía, la cumple el patrimonio. El patrimonio y los bienes que lo integran son los que sirven para la explotación del giro previsto como objeto de la sociedad.

Con los aportes de los socios que forman el capital inicial, se constituye el patrimonio del ente jurídico nacido del contrato. El capital es una enunciación más del contrato social y el capital integrado figurará como tal en la contabilidad social, como cifras meramente ideales, confrontadas a un patrimonio esencialmente variable. Son los activos del patrimonio los que se destinan a actividades productivas y es el patrimonio neto, el tenido en cuenta como respaldo de los créditos que se contraigan.

El capital es una mera cifra: la función de productividad la cumplen los bienes aportados y los que se vayan incorporando con el desarrollo de la actividad social, incrementando el patrimonio. La sociedad usa para su giro los bienes de su activo o contrae deudas y todo ello se reflejará en los asientos contables, pero no en el capital.

La sociedad se ha de manejar con los bienes de su activo, teniendo en cuenta su situación financiera global. Los datos sobre su situación financiera y sobre sus posibilidades de actuar, han de resultar de los estados contables y, dentro de ellos, la cifra contable de capital es un dato importante a tener en cuenta, así como el dato de las reservas, los ajustes al patrimonio, los resultados y el rubro de aportes a realizar.

2. Función de responsabilidad

El capital marca un valor histórico de los aportes, por lo cual no puede ser considerado por los acreedores como parámetro para evaluar la responsabilidad social. Sería equivocado considerar que el capital pudiera ser considerado como una garantía para los acreedores sociales. Dice Cabanellas

"Lo que opera como garantía de los acreedores - la tradicional ‘garantía común de los acreedores’ - es el conjunto de los activos de la sociedad, o sea su ‘patrimonio bruto’... el capital no refleja, a través de la vida de la sociedad, el valor de los bienes que los socios han aportado o se han prometido aportar.[2]

No cabe duda que el capital social no cumple una función de garantía porque es una mera cifra ideal. La cifra capital no revela la situación patrimonial de la sociedad; esa situación es revelada por los estados contables, en los cuales la cifra capital es una cifra más. Es con los bienes del patrimonio social, que la sociedad debe afrontar el pago de las deudas contraídas. La sociedad, en su actuación en el mundo de los negocios, va a contraer obligaciones y el respaldo para ellas está constituido por el activo patrimonial.

Para determinar la solvencia de una sociedad no se ha de estar a la cifra del capital social, que es una cifra meramente ideal, la suma de los aportes oportunamente recibidos; lo que interesa es el patrimonio con que la sociedad cuenta, formado inicialmente por los aportes pero que se modifica, día a día, de acuerdo al resultado de la actividad de la sociedad. Cualquier acreedor para dar crédito ha de investigar no la cifra de capital sino los estados contables y, sin duda, no ha de conformarse con la cifra del capital que es una cifra más. 

Asimismo, cuando se producen procesos inflacionarios, se hacen ajustes en los estados contables - actualizando el valor de los activos - y esos ajustes están admitidos por normas reglamentarias y ellos revelan la real situación patrimonial de la sociedad. Si un banco da crédito o un proveedor lo confiere, no lo hace en base al capital que figure en el contrato sino al patrimonio que resulte de los estados contables.  

El interés de esta función determina que la formación y preservación de ese patrimonio sea de la mayor importancia. El legislador cuida que efectivamente se forme y, luego, no se diluya, mediante controles de distinta naturaleza y entidad.

En ese mismo sentido es que la Ley procura que se mantenga un cierto equilibrio entre capital integrado y patrimonio, fundamentalmente en materia de sociedades anónimas, en razón de la limitación de responsabilidad de los socios. En otros tipos sociales, los acreedores pueden acudir al patrimonio de los socios cuando el patrimonio social es insuficiente. En el ámbito de las sociedades de responsabilidad limitada, la Ley 16.060 no contiene previsiones especiales puesto que las restringía a actividades que requiriesen un patrimonio menor, por lo cual la Ley exigía que su capital no excediese de determinados montos (limitación que ya no existe en función de la derogación dispuesta por la Ley 18.083 del 2007)

B. Funciones del capital
1. Funciones del capital social

En las sociedades anónimas, la función es fijar el monto hasta el cual esa sociedad puede recibir aportes. El capital social o estatutario, que figura en el estatuto, es el límite máximo hasta el cual la sociedad podrá recibir aportes y emitir acciones.

Damos un ejemplo. En el estatuto de una sociedad anónima se establece: Se constituye una sociedad anónima denominada San Sebastián S.A., con un capital de $ 1.000.000”.  Esa cifra será su capital social o estatutario. Esa sociedad podrá emitir acciones recibiendo los aportes correspondientes, sólo hasta esa cifra de $ 1.000.000.

El capital social es invariable y sólo puede modificarse mediante una reforma de los estatutos, cumpliendo con los procesos y mecánicas previstos en la Ley. Se podrá ampliar o reducir. Si se amplía, aumenta la capacidad emisora de acciones. Si se reduce, habrá que rescatar acciones.

El capital social fija la capacidad emisora de acciones de cada sociedad. No refleja los aportes efectivamente realizados por los accionistas. Tampoco es indicativo de los aportes prometidos.  

2. Funciones de capital integrado

a. Función de contención

En las sociedades anónimas, la cifra de capital integrado cumple, además, con una función de contención, pues no se puede distribuir ganancias entre los socios si el patrimonio neto no supera la cifra de capital integrado.

El capital integrado indica la valoración inicial de los bienes aportados pero, sobre la base de la técnica contable por partida doble, el aporte figura en el activo y, además, figura en el pasivo, como capital integrado. En rigor, lo integrado lo debe la sociedad al socio que hizo el aporte.

Al figurar el capital en la columna del pasivo, se utiliza como dique de contención, en respaldo de los acreedores, con el fin de contrapesar los valores de los bienes correspondientes del activo e impedir que puedan distribuirse entre los socios mientras no excedan de esa cifra de capital integrado[3]. ZALDÍVAR señala:

“Los aportes de los socios, al integrar el capital de la sociedad, quedan en el pasivo, lo cual veda su distribución bajo cualquier título que sea...”[4]

La doctrina que analiza la función del capital sostiene que el capital es una cifra ideal que figura en los estados contables y actúa como una barrera que fortalece el patrimonio, pues actúa como tope para la distribución de utilidades. No sólo el capital cumple con esa función sino que, complementariamente, sirven de barrera la cifra ideal de reservas, de revaluación de bienes y de aportes a cuenta de futuros aumentos de capital.

Cuando la doctrina analiza el carácter jurídico del concepto de capital y el hecho de que se considere como una línea de contención no está entendiendo, con ello, que sea un importe que ingresa a la caja y no se toca. El hecho de que el capital se haga figurar en el pasivo no significa que los activos a que se corresponde sean intangibles. Los dineros y bienes que se aportan se destinan, por lo contrario, para ser invertidos y para producir.

Por disposiciones reglamentarias, se utiliza el valor histórico en la expresión del capital integrado pero se admite que se actualicen valores del activo y que la actualización figure en rubros patrimoniales que, en su conjunto, reflejan los valores reales que componen el patrimonio; patrimonio que es indispensable para la tutela de terceros. Por otra parte, los rubros patrimoniales - como dicen las normas internacionales de contabilidad - se acreditan a la inversión de los accionistas y, desde luego, el superávit resultante de la revaluación no podrá ser distribuido como una utilidad. Los rubros patrimoniales no pueden distribuirse, aunque no integren el capital, puesto que las normas reguladoras no lo habilitan.

Por disposición de la Ley y de normas contables, se pueden distribuir utilidades si el patrimonio neto supera no sólo la cifra de capital sino, también, la de reservas legales o reservas voluntarias. No se puede distribuir utilidades si con ello se afecta las revaluaciones de activo, llevadas a un rubro patrimonial en la contabilidad. En consecuencia, el régimen vigente asegura una protección razonable a los acreedores puesto que procura un patrimonio neto equivalente al capital histórico más los otros rubros patrimoniales.

La Ley 16.060 impone, además, la adecuación del capital a las cifras reales del patrimonio, en determinadas hipótesis. Debe aumentarse obligatoriamente el capital en las hipótesis del artículo 288 de la Ley. La Ley impone, actualizar la cifra capital, cuando los rubros patrimoniales superen determinados porcentajes y distribuir acciones liberadas.

Con el mismo fin se impone reducir el capital, cuando el patrimonio, como consecuencia de los resultados anuales, se ve reducido por debajo del capital integrado. Se obliga a reducir el capital, cuando el patrimonio es inferior al capital en determinados porcentajes: si las pérdidas han afectado las reservas y el 50 % del capital. En este contexto legal, en el curso de la vida societaria, frecuentemente se impone una actualización de la cifra contable de capital y ésta, combinada con los demás rubros patrimoniales, refleja más o menos adecuadamente la situación patrimonial en defensa de accionistas y de terceros. De acuerdo con estas exigencias legales, el capital social se deberá cambiar cuando sus diferencias con el patrimonio sean relevantes. El legislador impone una adecuación del capital al patrimonio, para que el capital deje de tener un mero valor histórico.  

b. Parámetro para evaluar el desarrollo de los negocios sociales

Con mucha claridad, la doctrina ha señalado, que la cifra de “capital”, que figura en la contabilidad, es una cifra invariable que sirve para poder valorar debidamente los aumentos patrimoniales y sus disminuciones. Cuando una sociedad se constituye con ciertos aportes, el monto de éstos (capital integrado) ha de coincidir con el patrimonio inicial pero, en cuanto la sociedad comienza su actividad económica, el patrimonio ha de variar al ritmo de los resultados de esa actividad.

El monto del patrimonio neto - concepto  jurídico - relacionado con la cifra del capital que figura en el balance refleja el desarrollo económico de una sociedad. Si el valor del patrimonio neto va en aumento con respecto a la cifra del capital, ello significa que la sociedad ha mejorado su situación inicial. Si disminuye, ello significa que la sociedad está en dificultades económicas, que ha perdido bienes integrados al capital o los ha gravado con pasivos.

La Ley procura que el capital integrado guarde siempre una relación de equilibrio con el patrimonio, que sólo se puede quebrar en beneficio del patrimonio. Es admisible, para la Ley, que el patrimonio exceda el capital pero la Ley crea mecanismos de seguridad para el caso en que el patrimonio tenga una cifra por debajo del capital.

Si la cifra de patrimonio neto desciende por debajo de la cifra ideal de capital integrado, en determinados porcentajes que la Ley establece, se produce una causal de disolución. El artículo 159 establece que es causal de disolución la existencia de pérdidas que reducen el patrimonio social a una cifra inferior a la cuarta parte del capital integrado.

En materia de sociedades anónimas se impone la reducción del capital cuando las pérdidas insuman las reservas y el 50 % del capital integrado (art. 293). El artículo 292 admite una reducción voluntaria del capital para restablecer el equilibrio entre patrimonio y capital.

El artículo 242, para la sociedad de responsabilidad limitada, regula la reducción de capital no motivada por pérdidas, imponiendo publicidad y previendo la posibilidad de oposición de los acreedores. La publicidad  no se exige y no será posible la oposición de acreedores si la reducción se efectúa para adecuar la cifra de capital al patrimonio.  

c. Parámetro de la participación del socio

Por otra parte consideramos que es cierto que el capital representa el valor del aporte a la fecha de la constitución de la sociedad o a la fecha en que se realizó. Con el paso del tiempo, puede tener escasa significación económica pero tiene interés jurídico porque mediante su formación, con los aportes iniciales, se marca la participación de cada socio en el capital total y porque fija el tope - aunque no el único -  para la distribución de utilidades. Además, según ya se expresó, el capital es el parámetro en función del cual se determina la importancia del voto de cada accionista.

III. Contabilización relacionada con el capital y el patrimonio

El artículo 89 de la Ley 16.060 impone el contenido del estado de situación patrimonial y distingue: cuentas del activo, cuentas del pasivo y, en tercer lugar, las del capital, reservas, previsiones y resultados. En el Decreto 103 de 1991 sobre balances tipos, se incorporó una terminología especial para la confección de estados contables. Se distingue: activo, pasivo y rubros patrimoniales.

En la columna del activo se incluyen los bienes de la sociedad: los aportados por los socios y los demás bienes que se van incorporando posteriormente, sumándose o sustituyéndolos. También, se incluyen créditos.

En la columna del pasivo se incluyen las deudas de la sociedad pero, además, se agregan los rubros patrimoniales: el capital integrado, el capital suscrito, las reservas y las revaluaciones de bienes y los aportes a cuenta de futuras integraciones de capital. Todas esas cifras se llaman rubros patrimoniales. Se trata de cifras ideales. Su suma cumple las funciones que se atribuye al capital y que ya hemos analizado.

En la ciencia contable se maneja el término patrimonio con un sentido distinto al jurídico. En el estado de situación patrimonial del balance tipo, en la columna opuesta a la del activo, se incluye el pasivo y los rubros patrimoniales. En sentido jurídico, el patrimonio es el conjunto de bienes y obligaciones que tiene una persona. Desde el punto de vista de la ciencia contable, en ese balance tipo a que referimos, en los rubros patrimoniales se incluyen el capital integrado, las reservas, revaluaciones de activos y otras cifras que son cifras ideales.

A. Análisis de los rubros patrimoniales en los estados contables

1. Rubros relacionados con el capital

a. Capital integrado

La cifra de capital integrado se corresponde con el dinero o bienes efectivamente incorporados al patrimonio social, por su valor histórico, esto es, por el valor que se les asignó a la fecha del aporte. El capital integrado es considerado como una deuda de la sociedad frente a los socios. El capital integrado aparece en la contabilidad como un pasivo o deuda que la sociedad contrae con sus accionistas, denominado “pasivo consolidado”, puesto que los accionistas no pueden reclamar su pago más que en ciertas ocasiones: receso o liquidación por disolución de la sociedad, en ambos casos previa deducción de las deudas con terceros o "pasivo exigible"[5].

El capital integrado es una cifra ideal que figura en la contabilidad y en los estados contables anuales. Representa el valor de los aportes a la fecha del contrato o en el momento en que se efectuaron, según el tipo. Se mantiene invariable en tanto no se efectúen nuevos aportes.

La cifra de capital integrado ha de variar, sólo cuando se produzcan nuevas integraciones o cuando se resuelva reducirlo. Explicamos un poco más: cuando un socio o un accionista aporta un bien, en la contabilidad se asienta en el activo el bien aportado - por ejemplo, un inmueble - y se incrementa la cuenta de capital integrado con el valor de ese inmueble. Así se hace con respecto a cada aporte y se llega al total de lo integrado. La cifra de capital integrado, luego, ha de permanecer invariable.

Los bienes aportados no quedan bloqueados, ya que la sociedad los necesita para la explotación de su objeto. Esos bienes, al ingresar al patrimonio social, constituyen la única garantía de los acreedores pero la sociedad los ha de utilizar de inmediato en la explotación, quedando sometidos al riesgo comercial.

El día en que la sociedad se constituye, ha de tener un capital integrado que será equivalente a la suma de los bienes ingresados al patrimonio social y coincidirá exactamente con el patrimonio de la sociedad (en su concepto jurídico) pues la sociedad ese día sólo tendrá bienes y no tendrá pasivos. Luego, paulatinamente, se ha de producir un alejamiento entre las cifras del patrimonio real de la sociedad y del capital integrado.

b. Capital suscripto

Contablemente, si existe un aporte comprometido pero no realizado, figurará en el activo el crédito correspondiente y, como contrapartida, en un rubro patrimonial, como capital suscrito por un valor igual al atribuido a ese crédito que se tiene contra el suscriptor. Cuando el aporte se concreta, se sustituye el crédito por el valor del bien aportado y, en los rubros patrimoniales, se aumenta el capital integrado con débito al rubro capital suscrito.

2. Reservas y otros rubros patrimoniales formados con utilidades

Lo normal es que las utilidades anuales se distribuyan entre los socios o accionistas. Pueden tener otros destinos, como ser, cubrir  pérdidas de ejercicios anteriores o formar fondos de reservas o se llevan a cuentas especiales para pago de gastos ya previstos de ejercicios siguientes, como el pago de impuestos o adquisición de nuevos equipos.

Las reservas son las utilidades no distribuidas al fin del ejercicio y que, por ser afectadas a reservas pasan a ser indisponibles. La reserva se contabiliza como un rubro patrimonial. Se entiende que esa reserva es una deuda no exigible de la sociedad con respecto a sus accionistas. El artículo 93 de la Ley 16.060 prevé tres modalidades de  reservas: legales, estatutarias y voluntarias.

La reserva no significa que la sociedad ha de inmovilizar recursos por el importe equivalente. La reserva no se guarda en un cofre o en una cuenta bancaria. La reserva es la utilidad no distribuida que se mantiene en el patrimonio social, afectada a la actividad del sujeto jurídico societario y, desde luego, cumpliendo la correspondiente función de responsabilidad.

Contablemente, las reservas se registran en un rubro patrimonial llamado “reservas, que cumplirá con similar función que el rubro de capital integrado. La forma en que se contabiliza y el hecho de que permanezca en el patrimonio social no significa que la utilidad, llevada a reserva, pierda su naturaleza de ganancia no distribuida, que pertenece a los socios. Los socios tienen un crédito no exigible contra la sociedad por el importe de tales reservas. Le serán liquidadas a su favor cuando la sociedad se disuelva.

En principio, la reserva configura un rubro patrimonial pero ello no impide que los socios puedan, en un momento ulterior, resolver aumentar el capital social o el capital integrado, capitalizándola. Si se capitalizan estas reservas, las partes, cuotas o acciones, que representen su capitalización, serán atribuidas a los socios en las proporciones que a éstos les correspondían en las ganancias.

a. Reservas legales, reservas estatutarias y voluntarias

Reservas legales son aquellas impuestas por la Ley. Son impuestas por el artículo 93 de la Ley 16.060. Las sociedades, en principio, no pueden distribuir el cien por ciento de sus utilidades y tienen que detraer de ellas un porcentaje para formar el fondo de reserva. El porcentaje es del 5 % hasta llegar a formar un fondo que alcance al 20 % del capital social.  

La disposición de la Ley que impone una reserva mínima se establece con la finalidad de aumentar el patrimonio de la sociedad, en tutela  de los acreedores y de los propios socios. La Ley busca reforzar la responsabilidad de estas sociedades provocando aumentos en su patrimonio con las utilidades.

Las reservas convencionales o estatutarias, como el nombre lo dice, son las previstas por el contrato social o los estatutos sociales. Cuando se constituye una sociedad, se puede estipular en el contrato que, al final del ejercicio, no se distribuirán todas las utilidades y que un  porcentaje de esas utilidades - además del impuesto por la Ley - se lleven a un fondo de reserva. En este caso, la imposición de hacer un fondo de reserva no viene por disposición de la Ley sino por la voluntad de los contratantes que se imponen a sí mismos esa obligación. Es una obligación de tipo convencional y no legal.  

Reservas voluntarias son aquellas efectuadas cuando no existe una obligación impuesta por la Ley ni por los estatutos. Son aquellas resueltas por los socios de la sociedad o dispuestas por  la asamblea de accionistas (si se trata de una sociedad anónima) al final del ejercicio, aun sin disposición  estatutaria o convencional que las imponga o  por encima de la legal o de la estatutaria. Respecto a las reservas voluntarias, el artículo 93 expresamente establece que se pueden constituir, cuando sean razonables, responden a una prudente administración y sean aprobadas por la mayoría del capital social.

b. Reservas de libre disposición y reservas ocultas

Los socios o la asamblea de accionistas que apruebe los estados contables puede resolver que, con un porcentaje de las ganancias, se constituirá un fondo de libre disposición, delegando en el administrador o directorio la facultad de utilizarlas cuando lo estimen conveniente u oportuno. Entendemos que debe tratarse de una resolución expresa y formal de los socios o los accionistas en la asamblea.

El artículo 100 de la Ley, que regula la posibilidad de un adelanto de utilidades, hace referencia a la reserva de libre disposición que, en nuestro concepto, no es lo mismo que la reserva voluntaria. Las reservas, incluso las voluntarias, son indisponibles.

Reservas ocultas son las que no figuran en el balance. Provienen de circunstancias no siempre voluntarias.

Puede resultar una reserva oculta, como consecuencia de un proceso de depreciación monetaria. Un bien que figura en el activo por $ 1.000.000 por la depreciación de la moneda puede valer al cierre del balance anual $ 2.000.000.

Existe, también, una reserva oculta, si se ha hecho una baja valuación del activo o si se ha sobrevalorado el pasivo. Por ejemplo, existe una reserva oculta si un bien se estima por debajo de su valor. Si un bien inmueble figura en los estados contables con un valor de $ 1.000.000, pero el bien vale en realidad $ 4.000.000 habrá una reserva oculta de $ 3.000.000, esto es, la diferencia entre el valor que se le atribuyó y el valor real del bien. Garrigues pone como ejemplo las minas de una sociedad anónima, valoradas inicialmente en diez millones de pesetas, han duplicado su valor por consecuencia del descubrimiento de nuevos filones. En este caso existe una reserva tácita igual a diez millones de pesetas[6].

Esta reserva oculta, puede ser voluntaria o involuntaria. Puede ser querida por quien hizo el balance o puede obedecer a un error en la estimación. Las reservas ocultas reciben otros nombres: internas, latentes, tácitas. Hay autores que distinguen entre tácitas y ocultas, reservando este último nombre a las que previenen de ocultaciones intencionales.  

c. Otros rubros

* Rubros de previsión

Se llaman así, las ganancias que no se distribuyen entre los socios y se afectan a gastos o inversiones a realizar o a eventuales contingencias para las cuales se quieren hacer previsiones. 

* Utilidades del ejercicio

En la columna del pasivo, también, se incluyen los resultados del ejercicio que será una cifra positiva o negativa con la cual se balancea el activo con la suma global del pasivo y patrimonio.

* Utilidades acumuladas

Los socios pueden resolver no distribuir utilidades pero sin llevarlas a un rubro de reservas. En tal caso, quedan en el patrimonio de la sociedad. Contablemente se registran como un rubro patrimonial de “utilidades del ejercicio” y si existen utilidades no distribuidas con ese mismo carácter se contabilizan, luego, como “utilidades acumuladas”. 

Ya no se trata de reservas sino de otro rubro. Los socios podrán resolver su distribución en cualquier momento ulterior, puesto que no se llevaron a un rubro de reservas. Las ganancias son de los socios y, en tanto no se haya dispuesto su distribución, se mantienen en el patrimonio social pero disponibles; de modo que, en una reunión de socios o asamblea de accionistas, se puede resolver, ulteriormente, su distribución entre ellos.  También, se puede resolver afectarlas a un gasto o inversión o llevarlas a una cuenta de reservas voluntarias o capitalizarlas.

B. Sobre la imposibilidad de reexpresar y distribuir las cifras de los rubros patrimoniales

El principio rector, en materia de distribución de utilidades, resulta del artículo 1 y del artículo 97 de la Ley 16.060. De acuerdo a la definición de sociedades contenida en el artículo 1 de la Ley 16.060, los socios constituyen una sociedad para aplicar sus aportes a una actividad comercial  y con el fin de participar en las “ganancias que ella produzca”.

Una sociedad sólo puede distribuir entre sus socios las utilidades netas derivadas de su actividad y que resulten de un balance regularmente confeccionado y aprobado por los socios o la asamblea y siempre que se hayan cubierto las pérdidas de ejercicios anteriores (artículo 97). La utilidad neta será la que surja del estado de resultados de cada ejercicio.

La Ley – con los textos mencionados – ha excluido la posibilidad de distribuir el beneficio que resulte de un aumento patrimonial, que no resulte de la actividad social sino de una revalorización del activo o de ajustes contables de rubros del activo o del pasivo, como la reexpresión de los resultados acumulados. 

Entendemos que el socio o accionista que votó que las utilidades no se distribuyan de inmediato y pasen a un rubro patrimonial pero disponible, no tiene derecho a que se ajuste el importe de las utilidades para, luego, percibir como dividendo, en efectivo, el mayor importe que se les atribuya contablemente. El mayor valor del resultado no distribuido no es una ganancia producida por la sociedad.

Si se admitiera el revalúo de utilidades no distribuidas y su ulterior distribución, se estaría permitiendo la trasgresión de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 16.060, antes citado, que sólo permite distribuir las utilidades netas producidas por la actividad social. Si se pagara un plus, por concepto de revaluación del importe de tales utilidades, se estaría distribuyendo un importe que no corresponde a una ganancia generada por la actividad social.

La doctrina contable admite que se reexpresen  los rubros patrimoniales, para que ellos se correspondan con los ajustes realizados a los activos y pasivos y lo hace para que resulte de esos rubros reexpresados cuál es patrimonio neto real y efectivo de la sociedad en un determinado momento. Sobre la base de ese método, razonablemente aceptable, no se puede incurrir en una trasgresión de las normas legales sobre capital y sobre distribución de utilidades.

La Ley 16.060 dispone, en el artículo 88, que los estados contables deberán ser confeccionados de acuerdo a normas contables adecuadas e incluso se admite, por el artículo 89, el cambio en los criterios empleados para la avaluación de los activos y pasivos. De modo que la Ley crea el marco que hace admisible la actualización de los rubros de los activos y pasivos, pero los rubros patrimoniales no pueden ser actualizados. Los rubros patrimoniales, deben permanecer fijos, en sus valores históricos, a los efectos de que cumplan las funciones que les asigna la Ley.

Conclusiones

En la Ley 16.060 se establece el contenido del contrato social y entre sus estipulaciones se establece el capital social. En las sociedades colectivas y sociedades de responsabilidad limitada, el capital equivale a la suma de los aportes efectuados o prometidos.

En la sociedad anónima el capital social es el importe hasta el cual la sociedad anónima puede recibir aportes por los cuales se emitirán acciones. El capital integrado es el efectivamente aportado. El capital suscrito es el prometido aportar. Cada socio ha de tener una parte o cuotas o acciones, que son representativas de su aporte y el importe de las partes, cuotas o acciones relacionadas con el capital  social o con el integrado, determina su proporción en los distintos derechos atribuidos al socio.

En las sociedades colectivas, en que el aporte no debe ser simultáneo con la constitución de la sociedad, puede suceder que el capital social no se relacione en absoluto con el ingreso de bienes al patrimonio social. El patrimonio de la sociedad estará formado, entonces, por el crédito de la sociedad contra los socios por los aportes debidos.

El capital integrado representa el valor de lo aportado. El valor debe establecerse de acuerdo a reglas de la Ley que, también, prevé la eventualidad de que el bien aportado valga realmente más o menos de lo convenido con las obligaciones y responsabilidades consiguientes. El valor del aporte determina la proporcionalidad de la parte de cada socio en el capital total.

Desde luego que los aportes - que sumados forman el capital inicial - se destinan a formar el patrimonio del sujeto jurídico nacido con el contrato social. Luego, es el patrimonio y no el capital - cifra ideal que figura en el contrato y en los estados contables - el que cumple la función instrumental para llevar a cabo la actividad social y es el patrimonio el que ha de ser tenido en cuenta por los acreedores, cuando conceden el crédito.

El capital, para la doctrina, es una cifra ideal que se mantiene en el contrato y en la contabilidad para poder apreciar en cada ejercicio los resultados económicos de la actividad social. Si el patrimonio neto supera el capital, ello significa que la sociedad ha percibido ganancias y que ellas pueden ser distribuidas. Si el patrimonio neto está por debajo de la cifra capital, ello significa que hay pérdidas y que no es posible distribuir ganancias. Fundamentalmente, el capital sirve como cifra contención al momento de distribuir ganancias pues no se pueden distribuir aunque exista un patrimonio neto positivo, si la cifra no supera el capital.

Si el capital con sus valores históricos resulta minimizado frente a un proceso inflacionario, los efectos inflacionarios se reflejan en los rubros patrimoniales que se suman a la cifra capital para cumplir el mismo objeto de ser cifras ideales de contención.

El capital integrado figura en la contabilidad como un pasivo de la sociedad. Es lo que la sociedad debe a los socios que aportaron. También, en el pasivo se incluyen las revaluaciones de los activos así como las reservas. Son rubros que deben ser conceptuados como deudas de la sociedad con los socios y sólo lo que exceda de esos rubros puede ser distribuido como ganancia.

Toda esa disciplina tiende a la tutela del patrimonio y, por ende, de los acreedores. La función de contención la cumple el capital y los demás rubros denominados patrimoniales por las normas contables.

La cifra capital y los demás rubros patrimoniales sirven de vara para medir la situación de la sociedad. La Ley 16.060 impone que se mantenga una relación próxima entre capital ideal y patrimonio, imponiendo la capitalización de ciertos rubros patrimoniales en circunstancias especiales que la Ley indica. De la misma manera si el patrimonio queda por debajo del capital se impone su reducción.

Capital y patrimonio son conceptos que se mantienen en la Ley uruguaya y en las normas de contabilidad, cumpliendo fines distintos. .

Hay quienes propician que la acción no tenga un valor nominal y que cada acción en una sociedad anónima atribuya una participación porcentual en el patrimonio de la sociedad anónima. La adopción de esa fórmula dependerá de una decisión de política legislativa. Al sancionar la Ley 16.060, se prefirió mantener la solución tradicional. La acción tiene un valor nominal que equivale al valor de lo efectivamente aportado y, a la vez, significa un porcentaje del capital efectivamente integrado por todos los socios.

Quien adquiere una acción pagará el precio de mercado. Si se trata de la adquisición de un paquete de acciones, hará las estimaciones del caso, teniendo en cuenta estados contables y expectativas de desarrollo en las actividades sociales. Ello no cambia, si la acción tuviere un valor meramente porcentual: la investigación por el interesado siempre tendría que hacerse.

 

 


[1] RUBIO,  Curso de Derecho de Sociedades Anónimas, p. 70.

[2] Olivera García, "La obsolescencia del concepto de capital social", Anuario de Derecho Comercial, t. 7, p. 11. Olivera García, "Análisis y perspectivas del concepto de capital social en la Ley de Sociedades Comerciales", in: AA.VV.,  Temas de Derecho Societario.  

[3] RUBIO, op. cit., p. 71.

[4] ZALDÍVAR, Cuadernos de Derecho Societario, v. III, p. 206.

[5] CHULIA, Derecho Mercantil, t. I, v. I,  p. 422.

[6] GARRIGUES, Curso de Derecho Mercantil, t. I, p. 448.

 

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