El Socio de la Sociedad de Responsabilidad Limitada

Por Carlos López Rodríguez

 

La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad de tipo intermedio entre las sociedades personales y las de capital. Es una sociedad de tipo personal, porque interesa la persona de los socios.

Los nombres de los socios deben figurar en el contrato social. La calidad de socio ha de resultar del contrato. Las cuotas no pueden representarse en títulos negociables, a diferencia de las sociedades anónimas en que el capital se divide en acciones que puede representarse en títulos negociables (arts. 223 y 244).

El carácter personal se constata, además, en el régimen de la cesión de cuotas que se restringe cuando se quieren ceder a terceros. La sociedad no se rescinde parcialmente por la muerte, incapacidad o quiebra de un socio, como sucede con las sociedades colectivas (art. 235).

Tiene un número máximo de socios: 50. La Ley quiere que estas sociedades se dediquen a empresas de poca envergadura. Las de mayor envergadura deberán adoptar la forma de sociedades anónimas sujetas a un mayor contralor estatal.

Artículo 223:

“El número de socios no excederá de cincuenta.

Si por cualquier circunstancia llegara a tener un número superior, deberá transformarse en sociedad anónima en el plazo de dos años, bajo sanción de disolución, salvo que en ese plazo el número de los socios se reduzca a cincuenta o menos”.

 

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