por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
Se
admite, para las sociedades de responsabilidad limitada, que pueda haber un régimen de fiscalización
interna. La existencia de un órgano interno de contralor es facultativo, salvo
cuando la sociedad tenga 20 o más socios, en que se impone su designación.
Para regir a este órgano especial, el artículo 238 prevé la aplicación de
las normas de sociedades anónimas.