Incidente de calificación de la quiebra

Por Nuri Rodríguez Olivera

El síndico debe presentar un informe, dentro de los veinte días en que aceptó el cargo, con un contenido doble: sobre la calificación que a su juicio le merece la quiebra y sobre la fecha de la efectiva cesación de pagos (art. 1.641). Para elaborar ese informe, el síndico examinará los libros y papeles de la quiebra, e investigará la conducta del fallido. El artículo 1.667 da los índices que serán tenidos en cuenta por el síndico y por el juez para efectuar la calificación.

Del informe que elabora el síndico, el actuario saca dos testimonios (art. 1.642). Con cada uno de ellos se encabeza dos expedientes que se tramitarán por separado y en forma simultánea con el juicio de quiebra: expediente para la fijación de fecha de cesación de pagos y expediente de calificación (art. 1.652).

Formada la pieza para la calificación, se da traslado del informe del síndico al fallido y al Ministerio público, quienes se constituyen en las partes de este incidente. Este último por los intereses sociales comprometidos. Los acreedores no son partes. El síndico tampoco lo es, pues su función es informativa. Puede abrirse a prueba (art. 1.655). El juez falla en 15 días. Se prevén recursos y tres instancias. Se plantea acá la discusión reiterada de si se aplican o no las normas generales en materia procesal, que han suprimido la tercera instancia.

I. Efectos de la calificación como casual

Calificada la quiebra como casual, se ordena la libertad definitiva del fallido (art. 1.668). No se abre el proceso penal. Podrá juzgarse penalmente al fallido si hubiera cometido otros delitos, pero no por el delito de quiebra. Terminado el procedimiento de quiebra, en las condiciones que se verán, si la quiebra hubiera sido reputada casual, procede la rehabilitación del fallido (art. 1.773).

II. Efectos de la calificación como culpable o fraudulenta

Calificada la quiebra como culpable o fraudulenta, el juez de la quiebra debe remitir los antecedentes al juez penal. Además, pone a su disposición al fallido si estuviere arrestado o le remite copia de la fianza (art. 1.668). 

El juez de lo penal no está vinculado por la calificación civil.

El juez de la quiebra analiza que se hayan dado los hechos previstos en los arts. 1.660 a 1.663, en forma objetiva. El juez de lo penal investigará conciencia y voluntad del fallido, su culpabilidad subjetiva y no solo la producción material de los hechos. Por ello la calificación civil no obliga al juez penal (art. 1.669).

 

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