El “mini-concurso laboral”

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Corresponde advertir que el artículo 1.737 no se refiere al fuero de atracción sino a la independencia del proceso de ejecución respecto al concurso. En consecuencia, la ejecución laboral - como la ejecución hipotecaria y la prendaria - es atraída por el concurso. El juicio de ejecución de la sentencia laboral es atraído pero se sigue en forma separada.

En tanto no se conforme un “mini-concurso laboral”, al que nos referiremos a continuación, los trabajadores tienen que promover juicios y, a medida que obtienen sentencia condenatoria, ejecutan bienes. El que primero ejecuta cobra todo y posterga a los demás trabajadores. En el Código de comercio y en el Código civil, en cambio, el crédito por salarios tiene privilegio aun cuando no haya sido reconocido por sentencia, con la condición de haber sido verificado en el proceso.

El artículo 264 de la Ley 16.462 dispone:

En caso de concurso, quiebra o liquidación, si hubiere concurrencia de dos o más créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se aplicará al cobro de los créditos referidos el criterio de prorrata establecido por el artículo 2.372 del Código Civil, aun para aquellas situaciones en que habiendo ejecuciones pendientes el dinero no hubiere sido todavía distribuido.[5]

Esta norma parte de la base de que la masa activa no es suficiente para atender a todos los créditos laborales preferentes. Impone, entonces, que dicha masa se prorratee entre estos acreedores. Ello supone que el síndico realice una verificación preliminar de esos créditos y presente un proyecto de distribución al conjunto de acreedores laborales preferentes. A esos efectos, en la práctica forense, se convoca a una Junta de acreedores laborales preferentes.

En esa “junta”, en puridad, no pueden tomarse resoluciones por mayoría, ni tramitarse oposiciones, porque nada de eso se encuentra previsto en la Ley. Estrictamente, esa “Junta” no es un órgano de la quiebra sino una mera reunión de acreedores.

La condición para participar en este mini-concurso laboral es poseer un crédito laboral reconocido por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Si el trabajador no promovió una reclamación judicial o no obtuvo todavía una sentencia firme, no está legitimado para participar en el prorrateo.

 

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