Concordatos preventivos aplicables a las sociedades anónimas
Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
Los concordatos preventivos judiciales y extrajudiciales, aplicables a las sociedades anónimas, están regulados por los artículos 68 a 75 de la Ley 2.230 de 1893[1]. Algunas normas de la Ley 2.230 fueron modificadas por la Ley 17.292 de 2001.
Los concordatos preventivos de las sociedades anónimas tienen atributos, caracteres y efectos similares a los concordatos regulados para el comerciante individual y para otros tipos sociales. Responden, por lo tanto, a la misma definición, tienen los mismos efectos y persiguen las mismas finalidades. En consecuencia, al estudiar la Ley 2.230 sólo nos extenderemos en aquellas soluciones específicas previstas para las sociedades anónimas, sin extendernos en lo que es común a los concordatos ya estudiados.
Analizaremos, en una página separada, los elementos del acuerdo concordatario y, en otra, el
trámite de los concordatos preventivos (en sus dos variantes, judicial y extrajudicial).
[1] La Ley 2.230 fue la primera ley que incorporó un concordato de tipo preventivo, dentro de nuestro Derecho positivo; antes sólo existían concordatos dentro de la quiebra.