Fuero de atracción concursal y créditos laborales

Por Nuri Rodríguez Olivera

El tema del fuero de atracción en materias jurisdiccionales distintas se plantea, concretamente, en relación a los juicios laborales, puesto que existe un fuero laboral especial.

I. Decreto Ley 14.188, artículo 11

El artículo 11 del Decreto Ley 14.188 establece, respecto a la ejecución de los créditos laborales reconocidos por sentencias dictadas por los juzgados competentes en la materia que:

“En caso de quiebra o concurso, los acreedores no están obligados a aguardar sus resultas para ejercitar las acciones que correspondieran (artículos 1.737 del Código de Comercio y 2.381 del Código Civil).”

II. Ley 16.462, artículo 264

El artículo 264 de la Ley 16.462 dispone:

“En caso de concurso, quiebra o liquidación, si hubiere concurrencia de dos más créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se aplicará al cobro de los créditos referidos el criterio de prorrata establecido por el artículo 2.372 del Código Civil, aun para aquellas situaciones en que habiendo ejecuciones pendientes el dinero no hubiere sido todavía distribuido.”

Ninguna de las normas dictadas excluye a los juicios laborales del fuero de atracción. Por el contrario, el artículo 264 de la Ley 16.462 presupone el fuero de atracción, puesto que se refiere a la concurrencia de créditos laborales en un proceso concursal.

El artículo 11 del Decreto Ley 14.188 sólo se refiere a la ejecución de sentencias dictadas por jueces laborales y, respecto de éstas, dispone que no hay obligación de aguardar las resultas del concurso con una remisión expresa al artículo 1.737 del Código de Comercio, que se incluye entre paréntesis y que se refiere a las ejecuciones hipotecarias y prendarias. Como ya señalamos, el artículo 1.737 no se refiere al fuero de atracción sino a la independencia del proceso de ejecución respecto al concurso. En consecuencia, la ejecución laboral, como la ejecución hipotecaria y la prendaria, es atraída por el concurso. El juicio de ejecución de la sentencia laboral es atraído pero se sigue en forma separada.

Aplicando estrictamente el artículo 13 de la Ley 17.292, posterior a las leyes laborales citadas, debe entenderse que el tribunal de concurso atrae todos los juicios de conocimiento y de ejecución pendientes o que se inicien contra el deudor. Ese artículo establece:

"El fuero de atracción previsto en el artículo 1.575 del Código de Comercio y en el numeral 5) del artículo 457 del Código General del Proceso, será aplicable a todos los procesos concursales."

La Ley no hace distinciones en cuanto a la naturaleza u objeto de los juicios; basta que se trate de juicio en que el deudor concursado sea demandado. En consecuencia, se atraen los juicios laborales en la etapa de conocimiento y en la etapa de ejecución.

Luego, en la etapa de ejecución, se sigue el proceso ante el juez del concurso pero con independencia de éste. El trabajador goza de un régimen especial que le autoriza a cobrar prescindiendo del proceso concursal, pero siempre que su crédito haya sido reconocido por sentencia.

Más aun, la sentencia que se ejecuta puede reconocer derechos no previstos como privilegiados por las normas antes citadas del Código de comercio y del Código civil. Indirectamente, el Decreto Ley 14.188 amplía el alcance de privilegios. El acreedor laboral podrá embargar cualquier bien del concursado (libre de prenda o hipoteca), sustrayéndolo de la masa activa concursal y podrá cobrarse con el producido de su remate.

La ejecución hipotecaria y la prendaria se tramitan ante el juez del concurso, aunque con independencia del concurso. Lo mismo sucede con la ejecución de créditos laborales reconocidos por sentencia. En el juicio concursal se formarán piezas separadas con las ejecuciones hipotecarias y las prendarias y las laborales.

III. Procesos con jurisdicción especial

Con anterioridad a la Ley 17.292, en nuestra jurisprudencia se argumentaba que el fenómeno procesal de unificación de procesos en un solo juicio universal, estaba subordinado a la condición de identidad de la materia jurisdiccional de los distintos juicios afectados. El fuero de atracción sólo podría actuar válidamente en relación con las acciones referentes a la materia de su jurisdicción, dentro de su propio orden jurisdiccional y, en consecuencia, el juez de la liquidación no podría atraer asuntos que fuesen de jurisdicción distinta.

En una posición opuesta, se sostenía, que el juicio de liquidación atraía incluso a los juicios que eran materia de otros juzgados. Se argumentaba que si no se atrajera a todos los juicios habría dificultad para graduar créditos, incluyendo los que la Ley reputa privilegiados. Asimismo, si se siguieran juicios en sedes separadas, se crearían dificultades para la liquidación de los bienes en la liquidación y el posterior pago de los créditos.  

La Ley 17.292 no hace distinción sobre la naturaleza de los juicios. Por el fuero de atracción, el juez del concurso puede entender en causas que corresponden a jueces con jurisdicción especializada.

Nosotros entendemos que, en materia concursal, tampoco el artículo 1.575 del Código de comercio habilita para hacer una distinción entre los cuadros de jurisdicción y cuadros de competencia. La quiebra atrae todos los “negocios judiciales... ”. El artículo 1.575 mantiene su vigencia, por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 17.292. 

Por lo tanto, el concurso atrae los juicios que corresponden a la jurisdicción o competencia de otros jueces. El juez del concurso atrae todos los negocios judiciales pendientes o que se inicien y en que el fallido sea demandado. Abarca juicios de conocimiento de todas las materias.

No obstante lo expresado, queremos señalar que el fuero de atracción no alcanza a juicios que tengan por objeto derechos inherentes a la persona del fallido. Sólo se atraen los juicios que guarden relación con el patrimonio del fallido afectado por la quiebra.

En resumen, de acuerdo a la normativa concursal, todos aquellos que tengan créditos contra el fallido deben concurrir al juzgado concursal a denunciarlos. En la quiebra se verifican todos los créditos, en un proceso especial, bajo el control del síndico, de todos los acreedores y del juez concursal. Si son créditos litigiosos, el juez concursal debe tomar conocimiento de ellos, dentro de este proceso en que se ejerce el control de todos los interesados. Por ello se creó el fuero de atracción. Si no se atrajera a todos los juicios, habría dificultad para graduar créditos, incluyendo los que la Ley reputa privilegiados. También, se crearía una dificultad para la liquidación de los bienes en la quiebra y el posterior pago de créditos si se siguieren juicios en sedes separadas.