Partidas de gastos domésticos

Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez

El art. 56 del Código de Comercio (CCom) en su inciso final establece:

"Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha en que salieron de caja."

Los autores discrepan en cuanto al significado de "gastos domésticos".

Para algunos comprende los fondos que retira el comerciante para objeto distinto de su giro mercantil, especialmente los retiros para gastos personales.

Para otros autores se denomina así a los pequeños gastos del comercio: artículos de limpieza, locomoción de empleados, etcétera.

 

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