Partidas de Gastos Domésticos

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

El artículo 56 del Código de comercio en su inciso final establece:

"Las partidas de gastos domésticos basta asentarlas en globo, en la fecha en que salieron de caja."

Los autores discrepan en cuanto al significado de "gastos domésticos".

Para algunos comprende los fondos que retira el comerciante para objeto distinto de su giro mercantil, especialmente los retiros para gastos personales.

Para otros autores se denomina así a los pequeños gastos del comercio: artículos de limpieza, locomoción de empleados, etcétera.

Preferimos la primera interpretación.

El asiento de esos retiros interesa para juzgar la conducta del comerciante. A través de esos asientos se sabrá si el comerciante ajustó su vida a sus recursos o si llevó una vida desordenada o fastuosa.

En materia de calificación de la quiebra, el artículo 1.661 del Código de comercio establece que se tendrá por culpable “si los gastos personales del fallido o los de su casa, se consideran excesivos con relación a su capital y al número de personas de su familia”.

 

 

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