Inventario de Cierre y Balance Anual

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

Respecto del inventario de cierre y balance anual, el artículo 59, inciso 2, dispone:

"Después  formará todo comerciante en los tres primeros meses de cada año, y extenderá en el mismo libro, el balance general de su giro, comprendiendo en él, todos sus bienes, créditos y acciones, así como todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omisión alguna." (énfasis nuestro).

En aplicación de esta norma se debe practicar un inventario de fin de ejercicio, que supone una relación por rubros y con detalle de los elementos que integran el activo y el pasivo, a la fecha de cierre de cada ejercicio. Se formula, además, un resumen de las cuentas de resultados.

En rigor, los resultados de un giro no pueden conocerse sino cuando el mismo ha concluido definitivamente. Se recurre a esa división periódica en ejercicios, para poder determinar la marcha de los negocios y, además, las sumas que pueden retirarse sin afectar la explotación del giro comercial. Ello es fundamental cuando se trata de sociedades, en que no puede distribuirse utilidades entre los socios, en detrimento del capital.

En principio, interesan estos documentos al propio comerciante, pues se conoce su estado de situación y resultados, a los efectos de que él mismo pueda apreciar la eficacia de la gestión y los cambios que sea necesario imprimirle para mejorarla.

En el caso de las sociedades, interesan a los socios que no actúan en la administración. Los socios toman conocimiento de la situación de la sociedad, a través de esos documentos, a los efectos de tomar las providencias del caso. Los socios saben a través de los estados, cuáles son los resultados del ejercicio y sobre esa base se ha de resolver sobre la disposición de las utilidades, si las hubiere. En fin, en atención a los resultados contables, podrían los socios resolver hasta la revocación de los administradores, si resultare que la gestión, revelada por las cifras contables, es mala o inadecuada.

También, interesa a los terceros, que entran en relaciones de negocios con la sociedad, en especial a quienes conceden crédito a la sociedad y pueden requerir la exhibición de los balances aprobados, a los efectos de medir el monto del crédito que se proponen conceder y las garantías a exigir, si fuere del caso.

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