Inventario de Apertura
Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez
El inventario de apertura es una relación de los elementos del activo y del pasivo a la fecha del comienzo de la actividad. El artículo 59 del Código de comercio dispone:
"El libro de inventarios se abrirá con la descripción exacta del dinero, bienes muebles y raíces, créditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de empezar su giro."
De esta redacción podría entenderse que el comerciante debe incluir todos los bienes que integran su patrimonio, pero la referencia se hace al "capital del comerciante", como queriendo dar un concepto distinto. Capital sería la parte de su patrimonio afectado al giro. Nos confirma en esta posición la redacción del artículo 60 del Código de comercio. El artículo 60 establece con toda claridad:
"Si la fortuna particular de un comerciante es diversa del capital que destina a su giro, o de los fondos dedicados a la industria que ejerce, sólo estos últimos serán asentados en el libro de inventarios."
Respecto a las sociedades comerciales, el artículo 61 del Código de comercio dispone:
"En los inventarios y balances generales de las sociedades bastará que se expresen las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin extenderse a las peculiares de cada socio."
En el inventario se debe indicar el valor que se atribuye a los bienes inventariados. Por ello, se deben incluir bienes susceptibles de valoración.
También, deben incluirse en el inventario las deudas que graven el patrimonio. No lo establece el Código, que parecería dar por supuesto que el comerciante, al iniciar su giro, sólo tiene valores patrimoniales positivos. El Código sólo se refiere a las deudas cuando reglamenta el contenido de los balances (art. 59, inc. 3).
![]()