Concepto de letra de cambio

Por Carlos López Rodríguez

La letra de cambio es un título valor que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada. 

I. Elementos personales

Involucra en su creación a tres elementos personales: el librador, que es la persona que da la orden; el girado que es la persona a quien se imparte  y el beneficiario que es la persona que ha de recibir el pago.

Los elementos personales que figuran en la letra son la diferencia más notoria con el vale. 

En el vale, el firmante se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada; se dan dos personas: librador y beneficiario o tomador. 

En la letra, quien la libra, ordena el pago a una tercera persona. En la letra se agrega, respecto  al vale, una tercera persona que es el girado. Así se designa a la persona a quien se imparte la orden. Ese girado no estará obligado sino cuando estampe su firma en la letra, en señal de aceptación.

A. Librador

El librador de la letra, no asume por el tenor literal del título una obligación de pagar, pues sólo emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el librador de la letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, la Ley se encarga de responsabilizarlo por el pago. 

B. Girado

Si el girado acepta, se convierte en el principal obligado, pero la ley añade la responsabilidad solidaria del librador. Si  el girado no acepta la letra, el principal obligado – porque así la Ley lo dispone – es el librador.

C. Beneficiario

El beneficiario de la orden puede ser, en el ejemplo dado, un banco a quien el vendedor ha encomendado el cobro. El banco, en este caso, no se hace dueño del importe que figura en la letra; sino que lo cobra y lo acredita en la cuenta del vendedor, librador de la letra.

El nombre del beneficiario debe indicarse en la letra porque así lo dispone el artículo 55, numeral IV, del Decreto Ley 14.701 de 1977. En consecuencia, la letra no puede ser al portador.

II. Función de la letra

Detrás de la emisión de una letra existen relaciones previas, entre los elementos personales vinculados. El librador de la letra está vinculado por relaciones extracartulares con cada uno de los otros dos: con el beneficiario y con el girado. Cuando el librador da una orden de pago al girado, es porque el girado tiene dinero suyo o le debe dinero. Cuando el librador de la letra indica un beneficiario de ese pago es porque le debe dinero a ese beneficiario.

Veamos un ejemplo de cómo funcionar la letra de cambio en la práctica comercial. A vende mercaderías a B, radicado en el exterior, supongamos en Argentina. A, por estar en un país distinto, no puede cobrar directamente el precio del comprador; por ello utiliza la fórmula de la letra. En esa letra, el vendedor A ordena a B que pague el importe de la letra – que equivale al precio de venta – a un tercero que se indica en ella y que se encargará de su cobranza. La letra sirve de este modo, como instrumento adecuado para el pago de los bienes comprados. Si en la letra se establece un plazo, sirve además, para materializar el crédito concedido para el pago del precio. Ejemplo:

 

Montevideo, 14.1.99

Sírvase Ud. pagar por esta letra de cambio, el 30.12.99, la cantidad de $ ..... al Sr. C.

Sr. B

Corrientes 400

Buenos Aires

                                                                                    Firma A

 

 

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