Letra de cambio
La letra de cambio es un título valor que contiene una orden por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero, a favor de una persona determinada.
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Letra de Cambio Montevideo, 29 de mayo de 2008 Sr. Donald, Sírvase Ud. pagar por esta letra de cambio, el 12 de julio del
2008, la cantidad de $ 1.000 al Sr. Mickey Mouse. Sr. Walt Disney Disney
World Av. 400 Orlando
- U.S.A.
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El librador de la letra, no asume por el tenor literal del título una obligación de pagar, pues sólo emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el librador de la letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, el DLTV se encarga de responsabilizarlo por el pago. Si el girado acepta, se convierte en el principal obligado, pero la Ley añade la responsabilidad solidaria del librador. Si el girado no acepta la letra, el principal obligado – porque así el DLTV lo dispone – es el librador.
Detrás de la emisión de una letra existen relaciones previas, entre los elementos personales vinculados. El librador de la letra está vinculado por relaciones extracartulares con cada uno de los otros dos: con el beneficiario y con el girado. Cuando el librador da una orden de pago al girado, es porque el girado tiene dinero suyo o le debe dinero. Cuando el librador de la letra indica un beneficiario de ese pago es porque le debe dinero a ese beneficiario.
Si en la letra se establece un plazo, sirve además, para materializar el crédito concedido para el pago del precio. Ejemplo:
El beneficiario de la orden puede ser un banco a quien el vendedor ha encomendado el cobro. El banco, en este caso, no se hace dueño del importe que figura en la letra sino que lo cobra y lo acredita en la cuenta del vendedor, librador de la letra[1].
I. Elementos personales
Involucra en su
creación a tres elementos personales: el librador, que es la persona que da la
orden; el girado que es la persona a quien se imparte y el beneficiario que es la persona que ha de recibir el
pago.
Estas personas sólo serán obligados cambiarios cuando firmen la letra: el librador lo será al librar la letra; el girado lo será al aceptar pagarla y el beneficiario lo será sólo si transmite el título a otra persona mediante su firma puesta al dorso.
Los elementos personales que figuran en la letra son la diferencia más notoria con el vale.
En el vale encontramos dos personas: el librador y el beneficiario. El librador se obliga a pagar una cantidad de dinero a la persona designada como beneficiaria, si es a la orden de una persona determinada, o al portador (en el caso que no establezca nombre alguno). Sólo es obligado cambiario el librador del vale. El beneficiario sólo lo será si coloca su firma en el título (endoso).
En la letra, quien la libra, ordena el pago a una tercera persona. En la letra se agrega, respecto al vale, una tercera persona que es el girado. Así se designa a la persona a quien se imparte la orden. Ese girado no estará obligado sino cuando estampe su firma en la letra, en señal de aceptación.
A. Librador
El librador de la letra, no asume por el tenor literal del título una obligación de pagar, pues sólo emite una orden de pagar que debe ser cumplida por el girado. Aunque el librador de la letra no asume formalmente, en el propio documento, la obligación de pagar, el Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV) se encarga de responsabilizarlo por el pago.
B. Girado
Si el girado acepta, se convierte en el principal obligado pero el DLTV añade la responsabilidad solidaria del librador. Si el girado no acepta la letra, el principal obligado – porque así el DLTV lo dispone – es el librador.
C. Beneficiario
El beneficiario de la orden puede ser, en el ejemplo dado, un banco a quien el vendedor ha encomendado el cobro. El banco, en este caso, no se hace dueño del importe que figura en la letra; sino que lo cobra y lo acredita en la cuenta del vendedor, librador de la letra.
El nombre del beneficiario debe indicarse en la letra porque así lo dispone el art. 55, n° IV, del DLTV. En consecuencia, la letra no puede ser al portador.
II. Función de la letra
Detrás de la emisión de una letra existen relaciones previas, entre los elementos personales vinculados. El librador de la letra está vinculado por relaciones extracartulares con cada uno de los otros dos: con el beneficiario y con el girado. Cuando el librador da una orden de pago al girado, es porque el girado tiene dinero suyo o le debe dinero. Cuando el librador de la letra indica un beneficiario de ese pago es porque le debe dinero a ese beneficiario.
Veamos un ejemplo de cómo funcionar la letra de cambio en la práctica comercial. Carlos López vende mercaderías a Giullia Nalerio, radicado en el exterior, supongamos en Argentina. Carlos López, por estar en un país distinto, no puede cobrar directamente el precio del comprador; por ello utiliza la fórmula de la letra. En esa letra, el vendedor Carlos López ordena a Giullia Nalerio que pague el importe de la letra – que equivale al precio de venta – a un tercero (Jorge Urcelay) que se indica en ella y que se encargará de su cobranza. La letra sirve de este modo, como instrumento adecuado para el pago de los bienes comprados. Si en la letra se establece un plazo, sirve además, para materializar el crédito concedido para el pago del precio. Ejemplo:
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Montevideo,
14 de enero de 2010 Sírvase
Ud. pagar por esta letra de cambio, el 30 de diciembre de 2010, la cantidad de $
50.000 al Dr. Jorge Urcelay. Esc.
Giullia Nalerio Corrientes
400 Buenos
Aires Carlos López |