Intermediación financiera

Por Carlos López Rodríguez

I. Concepto de intermediación financiera

El Decreto Ley 15.322 se denomina "Ley de Intermediación Financiera", porque se refiere precisamente a lo que se califica como intermediación financiera en el artículo 1, inciso 2. La norma proporciona la siguiente definición de intermediación financiera:

“A los efectos de esta ley se considera intermediación financiera la realización habitual y profesional de operaciones de intermediación o mediación entre la oferta y la demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos.”  

Según surge de la exposición de motivos, la definición no abarca la totalidad de la actividad financiera, o sea todo el comercio o manejo de instrumentos financieros. La “intermediación financiera” es una especie del género “actividad financiera”[1].

A los efectos, entonces, de delimitar el concepto de “intermediación financiera”, procederemos a desglosar cada uno de los elementos de la definición legal.

A. Oferta y demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos

Según explica Cajarville, la naturaleza “financiera” de la intermediación resulta del objeto sobre el que recae: la oferta y demanda de títulos valores, dinero o metales preciosos[2].

“Oferta” y “demanda” refieren al comportamiento de determinados sujetos en el mercado financiero: los ofertantes, que transferirán a otros sus recursos financieros, y los demandantes, que adquirirán la disponibilidad de esos recursos[3].

El art. 1 del Decreto Ley 14.701 define a los títulos valores: Los títulos valores son los documentos necesarios para ejercer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Obsérvese que el derecho a que refiere la definición de título valor, no necesariamente tiene por objeto un recurso financiero[4]. La doctrina unánimemente considera comprendidos en la definición a los títulos valores representativos de mercaderías (como las cartas de porte) y a los títulos valores de participación (como las acciones).

“Dinero” es tanto la moneda nacional como la moneda extranjera, tanto metálica como en papel[5].

Los “metales preciosos” son el oro, la plata, el platino. La intermediación alcanzada por el Decreto Ley 15.322 es la referente a la oferta y demanda de esos metales para uso financiero, no en cuanto a su utilización industrial[6].

B. Intermediación o mediación

La actividad puede ser de intermediación propiamente dicha o de mediación. En la intermediación, un sujeto adquiere para volver a trasmitir. En la mediación, un sujeto acerca a los interesados en la adquisición y enajenación de determinados bienes.  

No se consideran comprendida en el concepto de intermediación financiera la actividad de quienes operan con recursos propios[7]. Por lo tanto, quedaría fuera del concepto legal de intermediación financiera, tanto la actividad de los prestamistas particulares como la de las cooperativas de crédito.

C. Profesionalidad y habitualidad

La definición legal tiene elementos de  la definición de comerciante del artículo 1 del Código de Comercio, que establece que se reputa comerciante a quien ejerce actos de comercio, haciendo de ello su profesión habitual. Aquí se dice que la intermediación financiera es una actividad de carácter habitual y profesional.

No se considera que existe intermediación financiera cuando una persona realiza un negocio aislado de mediación o intermediación en operaciones de títulos valores, dinero o metales preciosos.

Profesión es el empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española, 1970). No basta, entonces, poseer la aptitud o el oficio, se requiere el cumplimiento efectivo de la actividad de intermediación financiera. 

Breve historia de la intermediación financiera

Evolución del régimen nacional en materia de intermediación financiera

Atribuciones del Banco Central del Uruguay

Secreto financiero

II. Clasificación de las operaciones bancarias

En un intento por sistematizar los contratos bancarios, la doctrina los ha clasificado en operaciones activas, operaciones pasivas y operaciones neutras. El criterio de clasificación atiende a la posición acreedora, deudora o neutra, que el banco asume respecto del cliente.

A. Operaciones activas

Las operaciones activas son aquellas en las que el banco asume la posición de acreedor frente al cliente. Son operaciones activas, entre otras, los siguientes contratos: el préstamo, la apertura de crédito, el descuento, el crédito de uso y el factoring.

B. Operaciones pasivas

Por el contrario, las operaciones pasivas son aquellas en las que el banco asume la posición de deudor frente a su cliente. Son operaciones pasivas el contrato de depósito bancario y el redescuento.

C. Operaciones neutras

Las operaciones neutras son aquellas respecto de las cuales el banco no es deudor ni acreedor. Son operaciones instrumentales que sirven a las demás. Las operaciones neutras son la cuenta corriente bancaria, el arrendamiento de cajas de seguridad o cofre-fort, los giros y transferencias y las garantías bancarias.

 

 


[1] Cajarville, Intermediación financiera, p. 8.

[2] Cajarville, íd., p. 9.

[3] Cajarville, íd. ibíd.

[4] Cajarville, íd. ibíd.

[5] Cajarville, íd., pp. 9 y 10.

[6] Cajarville, íd., p. 10.

[7] Bergstein, El delito de violación del secreto bancario, p. 54.

 

Cronograma y Manual Virtual de Derecho Comercial I

Leyes y decretos

Exámenes