CONTRATO DE FRANQUICIA
Por
Gabriel Pérez Ramos
El
contrato de franquicia o franchising,
constituye una especie dentro del género de los denominados “contratos de
distribución”; y como tal, un nuevo instrumento jurídico destinado a
facilitar la comercialización de bienes y servicios.
Concepto
La
franquicia es el contrato por el cual, el franquiciante o franchisor, autoriza al franquiciado o franchisee, a fabricar o distribuir y comercializar determinado
producto o servicio, dentro de una zona determinada, generalmente con carácter
exclusivo. La tipicidad de esta figura - y, por ende, lo que le otorga especialidad
frente a los restantes contratos de distribución - está marcada por el hecho de
que la referida autorización comprende el uso de la marca de la cual el
franquiciante es titular, y por el asesoramiento tecnológico y comercial que éste
presta al franquiciado, a cambio de lo cual el franquiciado abona un derecho de
entrada y regalías periódicas.
Características
La
Franquicia es un contrato innominado, típico, bilateral, oneroso, conmutativo,
consensual, de tracto sucesivo, de adhesión y se celebra intuito personae.
Se
caracteriza además por la independencia jurídica y financiera de los
contratantes. Esto es, que el franquiciado no está subordinado jurídica ni
económicamente al franquiciante, sino que actúa a nombre propio asumiendo los
riesgos de la inversión necesaria para la instalación del establecimiento y
desarrollo de la actividad, y comprometiendo en ello su patrimonio. Asimismo, la
Franquicia es un contrato de cooperación, ya que la asistencia e intercambio de
información y experiencia entre las partes, se constituye en un elemento
imprescindible para el éxito de la actividad.
Contenido
El
contrato de Franquicia presupone la existencia de un sujeto titular de un modelo
o patrón de organización, y de formas de prestación de servicios
particularmente originales y específicos; así como de elementos distintivos de
la actividad y de los productos o servicios conocidos por el público, como es
el caso de una marca o nombre comercial. A través de la Franquicia el
franquiciante concede al franquiciado el derecho al uso de dichos elementos
distintivos, bajo un estricto cumplimiento de pautas técnicas, de procedimiento
y comerciales acordadas para la ejecución del contrato. En consecuencia, aunque
innominado, el contrato de Franquicia posee un contenido típico, el cual se
detalla a continuación.
·
Licenciamiento de uso de marca:
el franquiciante es titular de una marca y otros signos distintivos cuya
utilización autoriza al franquiciado.
·
Transferencia de Know- How:
el franquiciante toma a su cargo la obligación de enseñar y entrenar al
franquiciado a efectos de que éste adquiera los conocimientos, métodos y técnicas
que deberá aplicar en la dirección del negocio; de este modo en el contrato se
establece por ejemplo, quienes serán los suministradores de materias primas, cómo
debe prepararse el producto, indicaciones para la elección e instalación del
establecimiento comercial, un régimen de capacitación y entrenamiento de los
empleados del franquiciado, el uniforme que éstos deben utilizar, etc.
·
Derecho de entrada y regalías:
Se suele pactar el pago de un derecho de ingreso a la franquicia y una suma periódica
a cargo del franquiciado, que generalmente se fija en un porcentaje de las
ventas.
·
Asignación de una zona: En el
contrato se fija un territorio dentro del cual actuará el franquiciado con
exclusividad.
·
Confidencialidad: Generalmente el
franquiciado se obliga a no revelar a terceros, aún después de finalizado el
contrato, la información que adquiere en función del contrato y que integra el
secreto comercial del franquiciante.
Son
obligaciones del franquiciante:
·
La de conceder al franquiciado la
licencia de una marca, que se regulará por las normas pertinentes de la Ley
17.011 de 25/9/1998.
·
La trasmisión al franquiciado
del Know-How de las fórmulas técnicas, procedimientos y conocimientos secretos
que caracterizan la producción de sus productos y presentación de sus
servicios. Esta obligación incluye el asesoramiento comercial y de marketing
durante la relación contractual, y al adiestramiento de su personal.
Son
obligaciones del franquiciado:
·
Pagar un derecho de entrada y una
regalía periódica al franquiciante, como contrapartida al derecho por el uso
de la marca.
·
Equipar su establecimiento
comercial y realizar las inversiones necesarias para el cumplimiento de las
condiciones pactadas.
·
Cumplir con los procedimientos y
pautas necesarias para respetar el standard de calidad en la presentación del
producto para la venta o en la prestación del servicio.
·
Realizar la publicidad a que se
hubiere obligado.
El
franquiciante tiene derecho a cobrar las sumas pactadas por la entrada a la
franquicia y las regalías, y a controlar el cumplimiento de las pautas que debe
observar el franquiciado.
El
franquiciado tiene derecho a realizar la explotación comercial y a los
beneficios que la misma arroje, por el término contractual y de acuerdo a las
pautas establecidas.
Ventajas contractuales que la Franquicia proporciona a los contratantes
El
franquiciante se favorece porque elude los riesgos propios de la comercialización
de sus productos o servicios, y logra una mayor colocación de sus productos en
el mercado consumidor. Además difunde su marca y prestigio sin invertir capital
propio.
Por
su parte, el franquiciado garantiza su inversión favoreciéndose del prestigio
y conocimiento de una marca ya impuesta en el mercado consumidor. Es además, un
comerciante independiente jurídica y económicamente y los dividendos que
arroje la actividad desarrollada serán suyos.
Naturaleza Jurídica. Diferencias con otros contratos
El
contrato de Franquicia es innominado por carecer de regulación legal, pero sin
embargo, tiene un contenido y obligaciones típicas conferido por los usos y
costumbres comerciales. En este sentido, la naturaleza jurídica de la
Franquicia es la de un contrato de licenciamiento de una marca bajo especiales
pautas que se establecen en el contrato.
La
naturaleza de la Franquicia permite diferenciar claramente este contrato de los
restantes contratos de Distribución.
La
diferencia sustancial con la Distribución y la Concesión, es que en estos
contratos se establece, entre otras posibles obligaciones, la promesa de
compraventa de determinados productos fabricados o importados por el principal,
para su posterior reventa por parte del distribuidor o concesionario en las
condiciones pactadas en el contrato. Es decir que el principal promete vender y
el distribuidor o concesionario promete comprar para revender en determinadas
condiciones, mientras que como se dijo, la obligación típica que se asume en
la Franquicia es el licenciamiento de una marca, cuyo uso será explotado por el
franquiciado siguiendo pautas e
instrucciones concretas.
La
obligación de usar la marca y otros signos distintivos del franquiciante, que
es esencial en la Franquicia, puede faltar en la concesión, y además,
regularmente se permite al concesionario el uso de sus propias marcas y emblemas,
lo que no es posible en la Franquicia.
Por
último, el contrato de Franquicia se diferencia de la Agencia, en que el agente
asume la obligación de promover, con o sin representación, negocios por cuenta
del principal a cambio de una comisión. En consecuencia, la naturaleza del
contrato de Agencia será la de un mandato o comisión, en función del
otorgamiento o no de facultades de representación.
Bibliografía
MERLINSKY, Ricardo
Pérez Fontana, Sagunto
Rippe, Siegbert y otros