Por Carlos López Rodríguez
Según
esta posición, el establecimiento sería un
bien complejo integrado por una
pluralidad de bienes económica o funcionalmente organizados por el comerciante,
sobre los cuales éste ostenta títulos jurídicos heterogéneos, y que conservan
su individualidad jurídica[1].
Según se desprende de lo que acabamos de decir, esa unidad económica de
elementos materiales no agota su significación en el plano de los hechos sino
que trasciende al Derecho: existen normas que reconocen la unidad
funcional del establecimiento[2].
Por
nuestra parte, hemos sustentado esta posición desde la publicación de El
Establecimiento Comercial, en el año 1.976[3].
De acuerdo con esta posición doctrinaria, el establecimiento comercial sería
un bien que tendría los atributos siguientes: unidad funcional, heterogeneidad
y mutabilidad.
I.
Unidad funcional
Los bienes
que componen el establecimiento, al ser organizados, adquieren una coherencia
tal que pasan a ser parte integrante de un nuevo bien, propiedad de su creador.
Los distintos bienes que componen el establecimiento están organizados para
cumplir una función productiva o comercial en el ciclo económico y esto es
reconocido por el Derecho.
No
se trata de una coherencia física, como la tienen otras obras del hombre (por
ejemplo: una casa, un buque o una aeronave) sino de una coherencia funcional. En
efecto, la casa de comercio sirve como instrumento para la realización de
actividades comerciales o industriales ya que el comerciante no puede ejercerlas
sin organizar un mínimo de bienes. Entre el establecimiento y la actividad del
comerciante existe una relación de medio a fin[4].
Ese único
bien constituido por el establecimiento comercial sería un bien complejo, en
virtud de su heterogeneidad y de la mutabilidad de algunos de sus componentes.
II.
Heterogeneidad
La
heterogeneidad del establecimiento puede ser considerada tanto desde el punto de
vista de la naturaleza intrínseca de cada uno de los bienes que integran el
establecimiento, como desde el punto de vista del vínculo jurídico que el
comerciante ostenta sobre los bienes que integran el establecimiento.
En cuanto
al primer punto de vista, se constata que en la formación del establecimiento
comercial entran bienes de la más variada índole, corporales o incorporales,
consumibles y fijos, muebles e inmuebles. El tipo y clase de bienes depende de
la actividad que con el establecimiento se pretenda realizar. No hay un patrón
único que sirva para todo y cualquier tipo de casa de comercio.
En cuanto
al segundo punto de vista, cada bien integrante de la casa de comercio conserva
su individualidad, estando sujeto a su estatuto jurídico específico. El
propietario de la casa de comercio puede estar ligado con los bienes que la
integran por distintos vínculos jurídicos: reales o personales. Lo esencial es
que el comerciante tenga la posesión o tenencia o el uso de los bienes, sea
cual fuere el título que se los confiera. Como es obvio, determinados títulos
permiten obtener el mejor goce de los bienes. En efecto, el derecho real de
propiedad le permite el máximo aprovechamiento del bien pero el dueño de la
casa de comercio puede poseer algunos bienes a otro título, como un usufructo o
un arriendo o un préstamo.
Los
atributos que acabamos de exponer determinan que la casa de comercio se
caracterice por una complejidad que provoca la complejidad consecuente de los
negocios jurídicos que la toman como objeto, especialmente en caso de su enajenación.
Así es que, concomitante o posteriormente a la celebración del contrato de
enajenación deben concertarse otros negocios jurídicos que tiene por objeto
asegurar al adquirente la propiedad o el uso y goce de ciertos
bienes, con sujeción a sus estatutos legales particulares.
Por
otra parte, los bienes que son propiedad de un comerciante no pueden sin más,
por este solo hecho, ser considerados como elementos del establecimiento.
Tampoco los bienes de propiedad de terceros, deben ser descartados como
elementos del establecimiento por ese solo hecho. Forman parte del
establecimiento siempre que, integrados de un modo efectivo al establecimiento
– sea por la vía de un arrendamiento o un leasing - pueda el
comerciante disponer de ellos legítimamente[5].
III.
Mutabilidad
Aun cuando
la casa de comercio se conforma con diversos bienes, cada uno de ellos puede ser
retirado o sustituido sin afectar su existencia. Se crea con ciertos bienes
determinados que, a lo largo de su explotación, son cambiados o reemplazados
por distintos motivos pero, en tanto no se produzca su dispersión total,
mantiene su existencia y su identidad. A este atributo se le denomina "mutabilidad".
________________
[1]
Rojo, "El establecimiento
mercantil", in: Uría & Menéndez,
Curso de Derecho Mercantil, t. I
[2]
Rojo, íd. ibíd..
[3]
Rodríguez Olivera, El
Establecimiento Comercial, p. 9.
[4]
Rojo,
op. cit., p. 100.
[5]
Rojo, op. cit., p. 107/108.