El Contrato de Promesa de Enajenación de Establecimiento Comercial
Por Nuri Rodríguez Olivera
I. Contenido del contrato de promesa

El contenido de la promesa de enajenación está determinado por su objeto. Se deben incluir enunciaciones sobre la obligación fundamental que se contrae, esto es, la obligación de enajenar el establecimiento comercial en un momento futuro, firmando la escritura pública pertinente y efectuando su tradición, y sobre la contraprestación a cargo del promitente adquirente.

Se pueden incorporar cláusulas que establezcan las obligaciones accesorias de entregar el establecimiento y de cumplir con las prestaciones o pago de precio, a cargo de cada una de las partes.

Se pueden incluir otras previsiones. Así, por ejemplo, la fecha y condiciones para la firma de la escritura definitiva; la obligación del promitente adquirente de cuidar y conservar la casa de comercio; el derecho de pedir la rescisión de la promesa cuando el pasivo tributario o los créditos denunciados en el término de los emplazamientos, superen determinadas cifras; disposiciones sobre a quien corresponden los riesgos del establecimiento:  pérdida, aumento o disminución de su valor; estipulaciones sobre la restitución de las prestaciones anticipadas y del establecimiento, para el caso de rescisión de la promesa, cláusula penal con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones nacidas con la promesa, etc.

De todas las previsiones posibles sólo nos hemos de detener en aquellas que han sido objeto de una previsión legal especial.

En el artículo 1 inciso 1 del Decreto Ley 14.433 se establece que en la promesa debe “consignarse la referencia precisa al origen inmediato del bien, al título y modo adquisitivo del enajenante”. Se obliga de este modo a estudiar el origen de los derechos de propiedad de quien se compromete a enajenar.

En el artículo 5 de la Ley se establece una lista de cláusulas que se consideran nulas por ser contrarias al orden público. Las mencionaremos por su orden.

A. La renuncia anticipada a los beneficios establecidos en los artículos precedentes de la Ley.

Del análisis efectuado hasta ahora resulta que esta ley se dictó para la tutela de los promitentes adquirentes. En consecuencia, esta norma también tiende a su protección.

B. La prohibición de transferir el compromiso sin previo consentimiento de promitente enajenante. Ya fue objeto de nuestro comentario en el párrafo precedente.

C. La configuración de la mora de pleno derecho. La Ley agrega que sólo se puede incurrir en mora por la intimación judicial o notarial y siempre que la obligación intimada no se cumpla en el plazo de treinta días a contar de la intimación. Como la Ley no distingue, esta norma tutelará tanto al promitente adquirente como al promitente enajenante.  

II. Pacto comisorio y condición resolutoria

El artículo 6 del Decreto Ley 14.433 establece la licitud de la inclusión en la promesa de enajenación de un pacto comisorio. El pacto comisorio previsto en el artículo 1.737 del Código Civil es aquél por el cual se estipula que si no se paga el precio convenido, se resolverá el contrato de venta; pero el Decreto Ley 14.433 condiciona su aplicación a que se den las circunstancias siguientes:  que no se haya pagado aún el 50 % del precio y que el plazo computado desde la toma de posesión no exceda de la mitad del establecido para el pago.

En consecuencia, la promesa de enajenación no puede resolverse si el promitente adquirente pagó más de 50 % del precio y si la posesión se prolongó por un período que excede la mitad del fijado para el pago. En ese caso, la Ley sólo le deja al promitente enajenante la posibilidad de exigir el pago del saldo adeudado.

Entendemos que esta disposición legal se aplica también al contrato definitivo de enajenación, que no podrá resolverse sino cuando se den las circunstancias señaladas. La norma, aplicable tanto al contrato de promesa de enajenación como al contrato definitivo, tiene el fin de asegurar la mayor estabilidad de las situaciones creadas.

 

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