Elementos del Establecimiento Comercial

Por Nuri Rodríguez Olivera & Carlos López Rodríguez

No existe, en el Derecho positivo uruguayo, ninguna norma que establezca cuáles son los bienes que integran el establecimiento comercial. En consecuencia, la determinación de los bienes que componen una casa de comercio se ha dejado librada a las construcciones doctrinarias y jurisprudenciales, en las cuales se anotan diferencias y discrepancias.

En general, se considera que, para calificar un bien como integrante de un establecimiento comercial, es esencial el destino funcional que el comerciante haya dado a ese bien. Por el contrario, es irrelevante el título jurídico – real u obligacional – que legitime al comerciante respecto del bien de que se trate. Por otra parte, la composición y la dimensión del establecimiento depende de la actividad del comerciante[1].

El silencio de la Ley, en esta materia, es inconveniente, especialmente cuando la casa de comercio es objeto de negocios jurídicos, porque da base para controversias sobre los elementos efectivamente comprendidos. En la práctica, para solucionar eventuales conflictos, cuando se celebran contratos de enajenación se suele inventariar los bienes que las partes consideran incluidos. No obstante, sentimos la necesidad de un texto legal que claramente determine la integración de la casa de comercio, por encima de las previsiones o imprevisiones de los particulares[2].

Haremos a continuación una breve exposición sobre los bienes que integran la casa de comercio, limitándonos a aquellos aspectos que de algún modo inciden sobre su enajenación. Seguiremos la clasificación doctrinaria que distingue entre bienes corporales e incorporales y dejaremos para el final el análisis de los elementos, cuya calidad de tal, entendemos controvertible.

La determinación de los bienes que integran la casa de comercio interesa, fundamentalmente, cuando ésta se enajena y para precisar, los bienes que quedan comprendidos en su enajenación. Por ello, al referirnos a cada bien, haremos alusión a si queda o no comprendido en la compraventa.



[1] Rojo, El establecimiento mercantil, in: Uría & Menéndez, Curso de Derecho Mercantil, t. I, p. 107.

[2] En la Argentina, el problema se ha solucionado con el artículo 1 de la Ley de 1.934, que enumera los elementos constitutivos de un establecimiento comercial, que dice así:  

“Decláranse elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio a los efectos de su trasmisión por cualquier título las instalaciones, las existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábricas, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial industrial o artística”.

El texto argentino efectúa la declaración a los solos efectos de la trasmisión de la casa de comercio. Se quiso evitar pleitos y distintas interpretaciones de la jurisprudencia, para los casos en que en los contratos de compraventa no se hayan previsto cuáles eran los elementos comprendidos. Así se explicó en el debate parlamentario para su aprobación.

La Ley argentina ha incluido algunos elementos cuyo carácter de tal ha sido controvertido en la doctrina, como la clientela. Ha excluido, correctamente a nuestro juicio, a la organización, la autorización administrativa, la llave, los contratos y negocios nacidos en la explotación del establecimiento.

 

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