El Derecho Comercial en la Antigüedad

 

Por Carlos López Rodríguez

 

En el Código de Hammurabi (1792 a.C.) hay normas sobre el préstamo a interés, el depósito, la sociedad y una forma de comisión. Los Mesopotámicos practicaban la venta a crédito, el arrendamiento de bienes y servicios, el préstamo a interés, el depósito, la sociedad, la comisión, existiendo ya títulos de crédito a la orden y realizando operaciones financieras en gran escala (Gilissen, Introdução Histórica ao Direito, p. 63).

También, los fenicios tuvieron normas reguladoras del comercio, puesto que eran un pueblo de navegantes y mercaderes pero sólo se conoce de ellas, algunos textos legales que regían en la isla de Rhodas y fueron recogidos por el Digesto. Ejemplo de ellas, la lex Rhodia de jactu, que la doctrina señala como el origen del Derecho marítimo, especialmente, de las averías gruesas.

Tampoco existió en Grecia un Derecho comercial diferenciado. Se practicó el comercio pero no se conocen sus normas. Sólo se han encontrado referencias a contratos de banqueros de la época y, en especial, a una forma de préstamo que se marca como antecedente del préstamo a la gruesa, contrato correspondiente al Derecho marítimo. (HAMEL & LAGARDE, Traité de Droit Commercial, §9 y 10).

 

 

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