Sobre la Unidad o Pluralidad del Derecho Privado como Sistema
Por Carlos López
De
este fenómeno, que afectó a todas las ramas del Derecho, se desprenden, por lo
menos, tres corolarios. En primer lugar, que el Derecho Privado ya no cuenta con
un sujeto unitario, como destinatario neutro e indiferenciado de las
proposiciones normativas: la persona. Las leyes se presentan, como estatutos de
los respectivos grupos sociales: inquilino de inmueble urbano, trabajador
asalariado, consumidor o proveedor y socio cooperativo. La tutela de cada
categoría de intereses requiere leyes específicas, que expresen una lógica
sectorial.
Se
perdió, asimismo, la posibilidad de manejar un lenguaje jurídico unitario. El
"significado propio de la palabra" desde entonces, es el
significado congruente con el objeto de la disciplina específica de que se
trate. Cada disciplina transmite al Derecho, su jerga técnica y su nomenclatura
sectorial. El Código Civil deja de ser el exclusivo código lingüístico del
Derecho Privado.
En
tercer lugar, en aquellas materias compartidas con otros micro-sistemas, los códigos
deben resignarse a poseer un carácter residual. En el caso de una laguna, el
intérprete deberá procurar colmarla con los recursos internos del propio
micro-sistema (analogía). Sólo en el caso de no encontrar así la solución,
el intérprete está habilitado a recurrir a las normas contenidas en los códigos.
Esta concepción del Derecho Privado como un conjunto heterogéneo compuesto por una pluralidad de microsistemas, ha sido objetada en varios de sus puntos fundamentales. En primer lugar, se reclama que no sea minimizado el rol de algunas disciplinas comunes a todo el Derecho Privado, como las normas generales sobre las obligaciones y los contratos, que continúan teniendo su sede en los códigos y conservan, por ello, su carácter central. En segundo lugar, no debe ser subestimado el número de disciplinas que mantienen su sede en los códigos: las normas sobre prueba, sobre el cumplimiento de las obligaciones, sobre las garantías patrimoniales, sobre la ejecución forzada, sobre la prescripción y la caducidad. Todas estas disciplinas, también, contribuyen a mantener el carácter central de los códigos. En tercer lugar, en los códigos se disciplinan múltiples contratos, que mantienen una gran importancia económica y social: el contrato de compraventa, los arrendamientos, el préstamo, la cesión de créditos no endosables, la permuta, las fianzas y cartas de crédito, los seguros, etcétera.