Régimen actual en materia de libros
Por Carlos López Rodríguez
Título II del Código de Comercio (De las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio)
El Código de comercio le impuso al comerciante la obligación de llevar los libros de comercio en su artículo 44, incisos 2 y 3:
"Los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho la obligación de someterse a todos los actos y formas establecidos en la ley mercantil.
Entre estos actos se cuentan:
...
2º. La obligación de seguir un orden uniforme de contabilidad en idioma español, y de tener los libros necesarios para tal fin.
3º. La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante, así como la de todos los libros de la contabilidad..." (énfasis nuestro)
Impuso, asimismo, el tipo de libros que debe llevar, su número y ciertas formalidades para la teneduría regular, que les confiere eficacia legal. El artículo 55 dispone:
"Los libros que los comerciantes deben tener indispensablemente, son los siguientes:
1º. El libro diario.
2º. El de inventarios.
3º. El copiador de cartas."
El Código es liberal, no obstante, con relación a los métodos y sistemas contables: sólo se exige regularidad (art. 54), un orden uniforme de contabilidad, que se utilice el idioma español y que se lleven los libros que se consideran indispensables (art. 44).
Esta liberalidad ha sido limitada por normas posteriores. Para las sociedades anónimas se impone que hagan sus balances tipo según las Normas Internacionales de Contabilidad. Los bancos deben ajustar sus balances a las instrucciones del Banco Central. También, cede la liberalidad cuando se trata de presentar balances y cuentas de ganancias y pérdidas, ante la Dirección General Impositiva.
Sección X de la Ley 16.060 de 1989 (De la documentación y contabilidad)
La Ley de Sociedades Comerciales 16.060, en las normas de la Sección X sobre Documentación y Contabilidad, fundamentalmente, se refiere al inventario y al balance que se deben formular anualmente, conteniendo normas precisas sobre su contenido. Se establece que es obligación de los administradores de la sociedad, elaborar esos documentos y que, además, deberán preparar otros documentos que han de poner a consideración de los socios o accionistas de la sociedad. Estos los aprobarán o desaprobarán.
La Ley 16.060 admitió que, respecto de las sociedades comerciales, la reglamentación habilitase a llevar la contabilidad por los medios técnicos disponibles, en reemplazo o complemento de los libros obligatorios.
El artículo 91, inciso 2, dispone:
“La reglamentación establecerá las normas contables adecuadas a las que habrán de ajustarse los estados”.
En función de las facultades atribuidas por la Ley a la Administración, se dictaron varios decretos.
El Decreto 103/991 estableció cómo deben formularse los estados contables de las sociedades.
Luego, por Decreto 540/991 se autorizó a las sociedades comerciales a llevar su contabilidad en hojas móviles o fichas microfilmadas.
El Decreto 162 del 2004, del 12 de mayo del 2004, aprueba como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, la Normas Internacionales de Contabilidad emitidas hasta la fecha de publicación del Decreto (19 de mayo del 2004).
Capítulo IV de la Ley 16.871 de 1997 (Registro Nacional de Comercio)
La Ley 16.871 extendió a todos los comerciantes la posibilidad de reemplazar los libros obligatorios, por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente o por fichas microfilmadas.
Por lo tanto, hoy los libros constituyen un instrumento que puede utilizarse para llevar la contabilidad pero no el único. La contabilidad, también, puede ser llevada mediante hojas móviles o fichas microfilmadas.