Tipo social adoptado  

Por Carlos López Rodríguez

Una vez que se ha resuelto constituir una sociedad comercial, la Ley impone que en el contrato que recoja el acuerdo de voluntades se disponga la adopción de un tipo regulado por la Ley, respetando la estructura imperativa con que la Ley lo configura (art. 6).

El artículo 3 de la Ley 16.060 obliga a los contratantes a adoptar uno de los tipos en ella regulados:

“Las sociedades comerciales deberán adoptar alguno de los tipos previstos por esta ley.

Las sociedades comerciales que no se ajusten a lo dispuesto precedentemente, estarán sujetas al régimen establecido en la Sección V del Capítulo I.”

En el capítulo segundo - "De las sociedades en particular" - la Ley 16.060 incorpora y regula diversos tipos sociales: colectiva, comandita simple y por acciones, de capital e industria, de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad accidental o en participación.

Los particulares pueden adoptar libremente cualquiera de los tipos previstos, salvo que la Ley prohíba o imponga determinados tipo en razón de la actividad que se proponen realizar o de otros factores.

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