Enunciaciones exigidas por el art. 6
Por Nuri E. Rodríguez Olivera y Carlos E. López Rodríguez
El art. 6 de la Ley de Sociedades Comerciales n° 16.060 de 1989 establece que el contrato social deberá contener determinadas enunciaciones, a saber:
la individualización precisa de quienes lo celebren,
la denominación,
el domicilio,
el objeto social,
el capital,
los aportes,
la forma en que distribuirán las utilidades y se soportarán las pérdidas,
y el plazo de la sociedad.