Fondos de inversión

Por Virginia Bado Cardozo

I. Concepto y clases

A. Concepto

El fondo de inversión es un patrimonio de afectación independiente, integrado por aportes de personas físicas o jurídicas, para su inversión en valores y otros activos (art. 1, inc. 1). 

Las participaciones en el fondo pueden ser representadas en títulos negociables, denominados cuotapartes.

No son sociedades y carecen de personalidad jurídica.

Se encuentran regulados en la Ley 16.774 de 1996.

B. Clases

Hay distintos fondos de inversión que se diferencian, unos de otros, de acuerdo al objeto que persiguen. Así, están los fondos de inversión que  tienen como objetivo el ahorro previsional. Estos fondos están administrados por sociedades anónimas a las que se les llama "sociedades anónimas administradoras de fondos de ahorro previsional" (AFAP).

También, se contemplan otros fondos de inversión, a los que se les llama cerrados, y que están constituidos por el conjunto de derechos de crédito con garantías hipotecarias. Sobre estos fondos es que se permite el factoring, de modo de permitir la cesión de los créditos con garantía hipotecaria sin las trabas de la cesión de créditos especialmente al BHU.

II. Caracteres

A. Independencia

El patrimonio del fondo de inversión es independiente de la agresión de los acreedores tanto de los aportantes como de la sociedad administradora. La única responsabilidad que soporta el patrimonio del fondo, es la de sus propios acreedores.

La Ley dispone: 

El patrimonio del Fondo no responderá por las deudas de los aportantes, ni de las sociedades administradoras o depositarias. Los acreedores del Fondo no podrán hacer efectivos sus créditos contra los aportantes, cuya responsabilidad se limita a sus aportaciones.”

B. Composición

La composición de los fondos de inversión depende del tipo de fondo.

1. Fondos de inversión abiertos

En general, el fondo de inversión puede estar compuesto por bienes de distinta naturaleza. El artículo 21 de la Ley establece que  los activos de los Fondos de Inversión podrán estar compuestos por :

a. Valores inscriptos en el Registro de Valores del Banco Central del Uruguay.

b. Valores públicos nacionales o extranjeros.

c. Depósitos a la vista o a plazo fijo en empresas de intermediación financiera.

d. Valores emitidos y cotizados en mercados oficiales de terceros países, y que hayan sido autorizados por el órgano competente de dicho país.

e. Otros activos y valores que autorice el Banco Central del Uruguay.

2. Fondos de inversión cerrados

En particular, el fondo de inversión previsto en la Ley 17.202 tiene una composición especial. El artículo 30 dispone:

Artículo 30. (Constitución de los fondos). Se podrán constituir fondos de inversión cerrados cuyo objeto específico de inversión consista en conjuntos homogéneos o análogos de derechos de crédito, con garantías hipotecarias, cuya titularidad se trasmita a favor del fondo.

La reglamentación especificará las características y los elementos que deben reunir los derechos de crédito que sean adquiridos por fondos de inversión cerrados de crédito, pudiendo, asimismo, admitir créditos con modalidades de garantía distintas a la hipotecaria.

III.  Propiedad y administración

A. Propiedad

El fondo de inversión es propiedad de los inversores quienes devienen en copropietarios de los bienes que lo integran. Estos bienes permanecen en estado de indivisión, mientras dure el fondo, y no podrá pedirse su disolución mientras exista (art. 3).

B. Administración

Estos fondos son administrados por una persona jurídica denominada “sociedad administradora de fondos de inversión”. La Ley determina su naturaleza jurídica y en el artículo 5 dispone: “Las sociedades administradoras de Fondos de Inversión deberán revestir la forma de sociedad anónima, por acciones nominativas o escriturales y tener por objeto exclusivo la administración de dichos fondos".

La sociedad que los administra sólo tiene facultades de dominio porque sin ellas no puede realizar las inversiones permitidas. En el ejercicio de sus facultades de inversión, la sociedad administradora actúa como un comisionista: a nombre propio pero por cuenta de los inversores. 

Para la realización de las inversiones, la sociedad administradora debe realizar una composición adecuada de sus activos considerando, en su decisión, los riesgos y los rendimientos de la colocación.

De acuerdo al artículo 11, la sociedad administradora, sus representantes, directores, gerentes, administradores, síndicos y fiscales serán solidariamente responsables por los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes y del Reglamento del Fondo.

Están controladas por el Banco Central del Uruguay.

 

 

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