Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez
El
régimen bancario nacional fue evolucionando a medida que se sucedieron diversos
acontecimientos en el plano de la economía. Tanto las crisis del sistema
financiero como las crisis monetarias, han incidido directamente sobre la
normativa aplicable a las entidades de intermediación financiera.
En
el régimen del Código de Comercio disponemos de una referencia a las
operaciones de banco, en el artículo 7, y la regulación de diversos contratos
que son, en general, aplicables a las principales operaciones de intermediación
financiera. Fuera de esto, los bancos constituían un comerciante más.
I. Desde la creación del Banco República hasta la primera Ley de Bancos
A
raíz de una crisis bancaria a fines del siglo XIX, se dictó la Ley 2.230 de
1893 que reguló, entre otras cosas, la liquidación judicial de las
sociedades anónimas y en un capítulo final se estableció que esas normas
eran aplicables a los bancos con las modificaciones que se introducían.
A. Creación del Banco República
La
Ley 2.480 del 4 de agosto de 1896 creó el Banco de la República Oriental del
Uruguay (BROU). La Ley le asignó a este banco la función de emitir dinero.
La primera emisión fue de billetes de 10 pesos, convertibles en oro o plata.
A
partir de 1911, el BROU tuvo el monopolio para la emisión de moneda en el
país.
En
agosto de 1914 se abandonó la convertibilidad con el oro. Para contrarrestar
la desconfianza generada por la medida, se adoptó una política cambiaria de
flotación "sucia", porque el BROU intervenía regularmente
con ventas o compras en el mercado, para incidir en el precio[1].
En
1931 se establecieron medidas de contralor del comercio exterior, instaurándose
un régimen con fijación de distintos precios para el dólar según las
actividades (tipos de cambio diferenciales)[2].
B. Ley de bancos
En
1938, la Ley 9.756 - conocida como “Ley de bancos” - estableció,
por primera vez, una regulación orgánica de la actividad bancaria privada.
Esta Ley contenía, por primera vez una regulación orgánica de la actividad
bancaria privada. Antes de su sanción, la instalación de un banco requería un
acto legislativo especial de aprobación. A partir de esta ley, la autorización
es concedida por el Poder Ejecutivo y su control quedó a cargo del BROU.
II. Desde la crisis de 1957 hasta la ruptura de "la tablita"
Nuestra
legislación en materia de entidades bancarias no experimentó modificaciones
hasta 1965, oportunidad en que se sancionó la Ley 13.330 conocida como
“Ley de Emergencia”. Esta norma fue la respuesta legislativa a la
conmoción nacional creada por las serias dificultades por las que atravesaba
nuestro sistema bancario, a raíz de las cuales desaparecieron un importante número
de entidades financieras[3].
Entre sus disposiciones, la Ley 13.330 prohibió la instalación de nuevos
bancos, así como la apertura de agencias y sucursales.
A. Creación del Banco Central
En
1967 se creó el Banco Central del Uruguay, que sustituyó al BROU en
la emisión de dinero y en el control de la actividad de intermediación
financiera[4].
Hubieron,
luego, vaivenes económicos de distinta índole, que afectaron a los bancos. A
partir de 1974, comenzaron a adoptarse medidas de apertura de la economía,
conducentes, entre otros objetivos, a transformar nuestro país en una plaza
financiera tentadora para las inversiones nacionales y extranjeras. La primera
de estas medidas fue la liberación del mercado de cambios. En efecto, el 24 de
setiembre de 1974, el Banco Central del Uruguay dispuso el libre acceso de
todas las personas al mercado financiero de cambios, agregando que el tipo de
cambio pasaría a estar regulado por el libre juego de la oferta y la demanda[5].
B. Liberación del ingreso de bancos
Posteriormente, el Decreto Ley 15.207 derogó la prohibición que había dispuesto la Ley 13.330 para la instalación de nuevos bancos. A partir de esta derogación, se produjo una avalancha de bancos extranjeros en nuestro país.
III.
El Decreto
Ley 15.322
y sus modificaciones
El
elevado número de bancos extranjeros que operaban en nuestra plaza y la crisis
financiera provocada por la ruptura de "la tablita" hizo
necesario el dictado de una norma que regulara el sistema de intermediación
financiera imperante en nuestro país.
Fue
así que, el 17 de setiembre de 1982, se sancionó el Decreto Ley 15.322 sobre
intermediación financiera que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas
por leyes posteriores, constituye hasta el día de hoy la norma que regula en
forma orgánica el funcionamiento del sistema bancario nacional[6].
El
Decreto Ley ha delegado en el Banco Central del Uruguay la facultad de reglamentarla.
B. Primera modificación del Decreto Ley 15.322
El Decreto Ley 15.322 fue modificado por la Ley 15.768 de 1985 y por la Ley 16.327 de 1992.
C. Crisis del 2002
Recientemente,
debido a la crisis que afectó al
sistema bancario en el año 2002 y
que determinó la intervención y suspensión de actividades de varios bancos de
nuestra plaza, se dictan
la Ley 17.523 y la Ley
17.613,
que modifican y complementan normas de las leyes antes mencionadas e introducen
un régimen particular para la liquidación administrativa de los bancos
intervenidos.
En
el régimen legal vigente, se dispone para todas las entidades de intermediación
financiera una disciplina especial con un régimen de autorizaciones especiales
para su constitución y con un sistema de contralores, en razón de la actividad
específica que realizan, con normas de mayor rigor cuando se trata de bancos.
[1]
Búsqueda, La moneda
devaluada por la gente, Búsqueda,
año XXXI, n. 1.156,
p. 20.
[2]
Búsqueda, íd. ibíd..
[3]
La crisis tiene su origen en los problemas enfrentados por el gobierno desde
1.957 para manejar el tipo de cambio. En es año, el precio del "dólar
libre" aumentó de $ 4 a casi $ 11 (mientras el "oficial básico"
se mantenía en $ 4,1). En 1.959, con la Reforma Cambiaria y Monetaria se
eliminó el sistema de cambios múltiples. Se unificó el precio del dólar
en $ 11 ese año y se liberalizó el mercado al año siguiente. También, se
eliminaron los controles al comercio exterior.
En
1.963 se restableció un doble mercado cambiario y la cotización del dólar
pasó de $ 11 a $ 16,50. A fines de 1.965, el dólar "libre"
había llegado a $ 82, mientras que el "oficial" valía sólo
$ 24 (Búsqueda,
íd. ibíd.).
[4]
En ese año, bajo presiones inflacionarias, fuga de capitales y aumento del
endeudamiento, se produjo una nueva devaluación. En noviembre, el dólar
saltó de $ 100 a $ 200 y se dispuso la libertad de operaciones en el
mercado (Búsqueda,
íd. ibíd.).
[5]
En julio de 1.975 se quitaron tres ceros a la moneda, que pasó a llamarse
"nuevo peso”. En octubre de 1.978 se implementó el régimen
denominado tabular (la "tablita"), con tipo de
cambio fijo y preanunciado con meses de anticipació
(Búsqueda, íd.
ibíd.).
[6]
En noviembre de 1.982, con un alto déficit fiscal y fuertes pérdidas de
reservas, el gobierno abandonó el régimen tabular. El Banco Central del
Uruguay dejó de vender dólares y la cotización saltó de N$ 13.81 a N$ 20
y continuó subiendo hasta estabilizarse en torno a N$ 30 y N$ 33 (Búsqueda,
íd. ibíd.).