Cesión de
créditos no endosables
La cesión de
crédito no endosable
está regulada en los arts. 563 y ss., siendo su régimen similar al civil. El
Código de
Comercio
no establece
formalidades especiales para la cesión de crédito.
Se aplica el régimen legal de este
contrato a los títulos valores de contenido dinerario, en algunos casos. En
general, los títulos valores se trasmiten por la simple entrega, si son al
portador y por endoso cuando son a la orden y nominativos (art. 36 DL 14.701). El
art.
47 del DL 14.701 dispone que el endoso de fecha posterior al vencimiento,
producirá los efectos de una cesión de créditos no endosables. El art.
68 establece que el endoso posterior al protesto por falta de pago o al término
fijado para efectuar el protesto produce, también, los efectos de una cesión
de crédito.
La notificación al cedido no es un
requisito de validez del contrato de cesión. Sin embargo, la falta de
notificación hace inoponible la cesión respecto del cedido. Por lo tanto,
mientras no se haya notificado la cesión, el cedido paga lícitamente al
cedente (art. 563).
Hecha la notificación, el cedido
dispone de tres días para oponerse. Si no se opone dentro de ese plazo, se
supone que consiente la cesión. Una vez consentida la cesión, el cedido sólo
puede oponer al cesionario las excepciones que resulten de la naturaleza misma
del crédito (art. 564). En cambio, si el cedido plantea su oposición
oportunamente, puede oponerle al cesionario todas las excepciones que habría
podido oponer al cedente, aun las meramente personales (art. 565).
La cesión de un crédito comprende
sus accesorios, como las fianzas, hipotecas y privilegios (art. 566).
La persona contra quien se ha cedido
un crédito litigioso puede compeler al cesionario a que le libere, abonándole
el precio de la cesión, más los intereses y las costas. Este derecho debe ser
ejercido por el deudor, dentro del mes siguiente a la notificación de la cesión
(art. 569).
Esta facultad no puede ejercerse en
dos casos: si la cesión fue hecha a un coheredero o comunero del crédito
cedido o si ha sido hecha a un acreedor del cedente, en pago de su deuda (art.
570).
Un crédito se considera litigioso si ha habido demanda y contestación sobre el fondo del derecho.
Modelo de contrato de cesión de crédito
[1] En el Código Civil italiano se entiende que en el descuento hay una cesión del crédito, salvo buen fin. El banco se hace dueño del título descontado pero puede ejercer los derechos que el título le acuerda o puede reclamar el dinero que anticipó.