Plazos de presentación del cheque
El pago de un cheque exige la presentación del
título[1][1]. Ello es consecuencia de la necesidad, rasgo que
caracteriza a todos los títulos valores. Al respecto, el art. 6 del Decreto Ley
de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV) establece para todos los títulos
valores, incluido el cheque: "El ejercicio del derecho consignado en un títulos valor
requiere la exhibición del mismo".
Por disposición del art. 28 del Decreto Ley de Cheques n° 14.412 de
1975 (DLCh), el cheque es pagadero a
la vista, esto es, a su presentación. Una mención contraria que se estipule
en el cheque se tendrá por no escrita.
En consecuencia, el cheque es siempre pagadero a su
presentación. El art. 79 del DLTV – sobre letras de cambio – aplicable a los
cheques establece en su primera parte: "La letra de cambio a la vista será pagadera
a su presentación".
En materia de letras de cambio, el art. 78 del DLTV
estipula distintas modalidades de vencimiento: a la vista, a cierto plazo desde
la vista, a cierto plazo desde su fecha y a fecha fija. En el cheque, el
régimen es distinto por disposición del art. 28 del DLCh, antes citado.
Sin perjuicio de
que el cheque sea siempre a la vista, el art. 29 establece que el tenedor debe presentarlo dentro de
determinados plazos[2]. Los plazos que el DLCh fija no son plazos de
vencimiento, ya que como dijimos, el cheque siempre es a la vista. Su tenedor
puede exigir su pago a partir del momento en que lo recibe, pero el DLCh ha
impuesto plazos dentro de los cuales debe presentarlo al banco girado a los
efectos de requerir su pago[1][3]. Dentro de ellos, el tenedor puede exigir su pago
en cualquier momento.
El cheque de pago diferido, como el común, sólo puede
librarse a la vista, pero, a diferencia del cheque común, en el cheque de pago
diferido se autoriza expresamente la estipulación de un término diferido para
la presentación.
El legislador no quiere que el cheque circule
indefinidamente en el tiempo sino que se liquide dentro de un breve término. Se
ha entendido que la posibilidad de circular por largo término, supone
desnaturalizar el cheque, ya que podría usarse no con el fin de pagar sino con
el de obtener plazo para una prestación debida[4].
I.
Diversos plazos de presentación
El DLCh - modificado por el Decreto Ley 14.839 - establece distintos plazos para la presentación,
distinguiendo a los cheques en función del tipo de moneda en que se expresan y
del lugar de su libramiento con respecto al domicilio del banco girado.
A. Cheques en moneda nacional
Para cheques en moneda nacional, el plazo varía
según cual fuere el lugar del libramiento:
1. Si el cheque se libra en el mismo lugar en que el banco girado está
situado, el plazo será de quince días corridos.
2. Si el cheque se gira de un punto a otro de la República, el plazo
será de treinta días corridos.
El Decreto Ley utiliza redacción semejante a la del art. 10 de la
Ley de 1919 con lo cual se replantean los problemas interpretativos en cuanto a
qué debe entenderse por puntos de la República[5].
3. Si el cheque se libra en el extranjero contra un banco domiciliado
en el país el plazo que tiene el tenedor para presentarlo al cobro será de sesenta
días corridos.
Admitido el cheque internacional, según ya señalamos anteriormente,
era necesario que la Ley estableciera un plazo de presentación más extenso que
para los cheques de circulación nacional.
B. Cheques en moneda extranjera
Los cheques en moneda extranjera sobre un banco
domiciliado en el país, deben presentarse al cobro dentro del plazo de ciento
veinte días. Por circular del Banco Central del Uruguay se ha autorizado a
insertar en los cheques en moneda extranjera, al dorso, la siguiente cláusula: "El plazo para el cobro caduca a los ciento
veinte días de la fecha de este cheque".
El DLCh no contenía la distinción de cheques en
moneda extranjera, a los efectos del plazo de presentación. Ella se introduce
con el Decreto Ley 14.839. Se quiso
ampliar los términos de estos cheques –por las razones claramente expuestas en
la exposición de motivos del Proyecto:
"La brevedad de los términos hace que dichos documentos –que naturalmente están destinados al – pago de deudas en el exterior – se presentan al cobro fuera del plazo dado que deben ser remitidos al extranjero para luego retornar a nuestro país, y por ende deben devolverse sin efectivizarse su pago. Con la finalidad de obviar esos inconvenientes, se pretende la ampliación del plazo de vigencia de los referidos cheques en moneda extranjera en la forma que se indica en el adjunto anteproyecto de Ley. Esta extensión garantiza que los cheques girados en moneda extranjera contra bancos radicados en el país, circulen con seguridad fuera del mismo y evite que sus tenedores o beneficiarios se vean sorprendidos por el término de caducidad excesivamente corto, lo que evidentemente, además de perjudicar a los cuenta correntistas nacionales, desmejora la imagen de nuestro país en el extranjero como plaza financiera internacional."
El plazo de presentación se cuenta desde el día de
la creación (art. 29, inc. 2). Se computa el día de la creación. El texto no plantea
ninguna duda.
Se computan por días corridos.
No se interrumpen por la existencia de días feriados en el intermedio (art. 29, inc. 2).
El art. 29 prevé que
el plazo termine un día inhábil o en un feriado bancario. La previsión es
acertada. Existen feriados bancarios que no coinciden con los días inhábiles
declarados por ley o con los días no laborales comunes. Si el plazo vence un
día inhábil o en un día feriado bancario, el cheque debe ser presentado al
cobro el primer día hábil bancario siguiente.
El art. 30 del DLCh
establece la prórroga del plazo. El efecto de la prórroga del plazo es un beneficio para el tenedor,
que le posibilita presentar el cheque al
cobro ante el banco girado, después del vencimiento de los plazos y en
determinadas circunstancias.
Se establece la prórroga cuando se presente un
obstáculo insalvable. El DLCh ejemplifica y entre paréntesis establece:
disposición legal de un Estado extranjero o caso de fuerza mayor.
Se establece la ampliación de los plazos por resolución
de la autoridad monetaria competente. Esta prórroga puede ser decretada por la
autoridad monetaria, cuando por causa de fuerza mayor los plazos legales
resultaran insuficientes.
El Decreto de la autoridad monetaria revestirá
carácter general para todo el país o para un sector. El Decreto Ley establece
que no se considera fuerza mayor los hechos puramente personales del portador o
del encargado para el cobro.
Nos preguntamos respecto al primer caso planteado
por el legislador ¿quién será competente para establecer que se ha configurado
un caso de obstáculo insalvable que autorice al banco girado a pagar su
importe, vencido el plazo? ¿Podrá cada banco juzgar la existencia del obstáculo
por sí?
Parecería que la prórroga deberá ser acordada por
cada banco en cada caso particular que se le presente. Cuando el tenedor
justifique que su presentación tardía se debe a un obstáculo insalvable, el
banco, apreciando las circunstancias del caso, pagará el cheque, aun después de
vencido los plazos legales de presentación. La intervención de una autoridad
administrativa sólo se ha previsto para el segundo caso de prórroga.
El DLCh establece que, cesada la fuerza mayor, el
portador tiene dos días hábiles para presentar el cheque (art. 29, inc. 3).
III.
Consecuencias del vencimiento del plazo de
presentación
El vencimiento del plazo tiene un doble efecto:
A. El banco no debe pagar el cheque vencidos
los plazos establecidos por el DLCh (art. 29, inc. 4).
B. El tenedor pierde toda acción cambiaría (art. 29, inc. 4).
El tenedor que no presenta el cheque al cobro dentro
de los plazos establecidos, pierde las acciones cambiarias.
[1][1] Percerou y Bouteron, El cheque, p. 74.
[3][2] Todas las legislaciones establecen plazos de presentación. La Ley de Ginebra, en el art. 29, establece 8 días para cheques librados contra un banco en el mismo país y 20 días cuando se libre contra otro país en la misma parte del mundo y 60 días cuando se libre contra otra parte del mundo. La Ley argentina, en el art. 25, establece 30 días para cheques girados en el país y 60 días para cheques librados en el país contra bancos en el país. En la Ley inglesa no se establece plazo determinado sino que debe ser presentado dentro de un plazo razonable.
[5][3] En materia de letras de cambio, el portador de una letra a la vista debe presentarla al pago en el término de un año a contar desde su fecha. El librador podrá acortar ese plazo o fijar uno más largo o disponer que no se presente al pago antes de una fecha indicada (art. 79 DLTV).
[7][4] Balsa Antelo, Técnica jurídica del cheque, p. 84.