Diferencias con la quiebra

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Respecto al deudor, la liquidación se asemeja a una quiebra atenuada: sus bienes son vendidos y los acreedores se cobran hasta donde alcance el resultado de la venta.

Con la quiebra, el saldo de la venta de los bienes es absorbido, en gran parte, por los gastos del proceso; mientras que con la liquidación, los acreedores pueden recuperar parte de su capital, dada la poca entidad de los gastos que se ocasionan y en un plazo menor, ya que el concordato de liquidación no insume el tiempo que lleva el proceso de quiebra.

I. Naturaleza jurídica

La quiebra es un proceso concursal de ejecución. La liquidación del activo del fallido se lleva a cabo mediante un proceso en el cual el fallido no tiene la disposición de su patrimonio, pues desde el auto de quiebra se produce el desapoderamiento de sus bienes.

El concordato de liquidación es un proceso concursal concordatario. En él, el fallido llega a un acuerdo con sus acreedores sobre la forma en que se liquidará su patrimonio. No obstante, el deudor debe entregar todos sus bienes al liquidador-interventor que se designe, salvo una reserva por el beneficio de competencia que se le acuerda por el artículo 17 de la Ley 8.045.

II. Enervamiento de las acciones de los acreedores

Por los saldos impagos, se produce un enervamiento de las acciones de los acreedores de la misma forma que sucede en los demás concordatos. El deudor que celebró un concordato de liquidación queda a cubierto de acciones después que los acreedores cobraron parte de sus créditos con el producido de la venta de los bienes.

En cambio, en la quiebra, vendidos todos los bienes del deudor, liquidados todos los valores activos de su patrimonio, si quedaran saldos impagos, los acreedores recuperan la posibilidad de accionar contra el deudor fallido. Este puede ser perseguido judicialmente por los acreedores por los saldos no cubiertos.

III. Procedimiento de liquidación

En la quiebra, los bienes que componen el patrimonio del fallido, se llevan a remate público.

En el concordato de liquidación, puede pactarse la venta privada de los bienes del deudor.