La oferta

Por Nuri Rodríguez Olivera y Carlos López Rodríguez

Para que la compraventa se perfecciones, se requieren dos manifestaciones de voluntad, a las que se denomina “oferta” y “aceptación”.

La “oferta” es una declaración de voluntad recepticia, por medio de la cual una persona propone a otra la celebración de un contrato.

I. Determinación de la oferta

Para que una declaración de voluntad pueda ser considerada como una oferta, debe contener suficiente determinación de modo que, para que quede perfeccionada la compraventa, baste con que el destinatario acepte la oferta.

Esto supone, por lo menos, que el objeto cuya venta se oferta, el precio a que se pretende venderlo y los sujetos con quienes se pretende contratar, deben estar determinados.

La necesidad de determinar el destinatario de la oferta surge del artículo 1.262 del Código Civil, que establece que no habrá consentimiento obligatorio sin que la propuesta de una parte haya sido aceptada por la otra.

A. Oferta contenida en prospectos

En materia mercantil, la exigencia de determinación en la oferta puede deducirse a contrario sensu de lo dispuesto en el artículo 519 del Código de Comercio, que establece: “Las ofertas indeterminadas contenidas en un prospecto o en una circular, no obligan al que las ha hecho”.

A contrario sensu, si la oferta se encuentra suficientemente determinada, la aceptación dejará concluido el negocio.

B. Ofertas en vidriera

Si se coloca un objeto en la vidriera de una casa de comercio asignándole un precio  en opinión de Gamarra no constituye una oferta sino un anuncio. La diferencia entre la oferta y el anuncio, parece estar – para Gamarra – en que el primero debe emitirse con la intención de obligarse y el segundo no. Concluye Gamarra, afirmando que “si cualquier individuo tuviese un derecho a aceptar, el comerciante estaría obligado a satisfacer a todos, lo cual es prácticamente absurdo”.

En nuestra opinión, la exhibición de mercaderías en escaparates, especialmente cuando contiene su precio, es mucho más que un anuncio. Es una verdadera oferta para contratar, pues es innegable la intención de obligarse del comerciante si un cliente acepta su propuesta, y ésta se encuentra suficientemente determinada como para que la aceptación de la oferta por la persona que entra al local, con el propósito de adquirirlo, deje concluido el contrato de compraventa.

La oferta que se realiza mediante la exhibición de mercaderías, está en condiciones de originar un vínculo preliminar para el proponente, en el sentido que lo coloca en la necesidad de revocarla si no quiere que, con el devenir de la aceptación, se perfeccione el contrato. En este sentido, la oferta obliga al comerciante.

El comerciante que exhibe mercadería genera la apariencia de que esa mercadería se encuentra a la venta y debe responder por tal apariencia. Precisamente, en tanto tenga mercadería en exposición, debe satisfacer a todos los clientes que acepten su propuesta. Si no desea o no puede vender una determinada mercadería, debe retirarla de exposición.

Confirmando nuestra opinión, Szafir advierte que el hecho de que una manifestación de voluntad sea revocable, no implica que mientras no se revoque ésta no pueda considerarse vinculante y no produzca efectos jurídicos. Esto - según Szafir – queda demostrado por el reconocimiento unánime de los autores respecto a la generación de responsabilidad en el caso de revocación de mala fe y en la necesidad de revocar aun las ofertas sin plazo.

II. La oferta en la Ley 17.250

Aclaramos que las normas referidas del Código Civil y del Código de Comercio, siguen vigentes para los contratos que se celebren con quienes no sean consumidores en el sentido de la Ley 17.250.

En la Ley 17.250, el artículo 12 regula la oferta dirigida a consumidores, trasmitida por cualquier medio de comunicación. Establece que esa oferta obliga al oferente, estableciendo condiciones y plazo. Establece lo siguiente:

“La oferta dirigida a consumidores determinados o indeterminados, transmitida por cualquier medio de comunicación y que contenga información suficientemente precisa con relación a los productos o servicios ofrecidos, vincula a quien la emite y a aquel que la utiliza de manera expresa por el tiempo que se realice.

Este plazo se extenderá en los siguientes casos:

1. Cuando dicha oferta se difunda únicamente en día inhábil, en cuyo caso la misma vincula a los sujetos referidos en esta cláusula hasta el primer día hábil posterior al de su realización.

2. Cuando el oferente establezca un plazo mayor.

En todos los casos la oferta podrá especificar sus modalidades, condiciones o limitaciones...

La Ley 17.250 establece las condiciones de la oferta. Debe tener información precisa sobre el producto, el precio, incluidos los impuestos, en su caso, la financiación y sus condiciones. Todo ello en idioma español (artículos 12 a 15 y 17 a 19).

En el artículo 13 hay norma interpretativa: Cuando en la oferta se dieran dos o más informaciones contradictorias, prevalecerá la más favorable al consumidor.” (art. 13 inc. 2).

En el inciso final se agrega que la aceptación de la oferta debe ser tempestiva. La tardía es ineficaz, salvo que el oferente le confiera eficacia.

Luego, en el inciso 4 se establece la revocabilidad de la oferta, pero ésta es eficaz, después que haya sido difundido por medios similares a los utilizados para hacerla conocer y siempre que se revoque antes que haya llegado una aceptación al oferente.

El artículo 16 establece un mecanismo por el cual el consumidor puede rescindir el contrato, ipso iure, cuando se trate de oferta de productos, que se realice fuera del local empresarial. Se le confiere un plazo de 5 días a contar desde la celebración del contrato o de la entrega del producto. El inciso tercero establece:

“Si el consumidor ejerciere el derecho a resolver o rescindir el contrato deberá proceder a la devolución del producto al proveedor, sin uso, en el mismo estado en que fuera recibido, salvo lo concerniente a la comprobación del mismo. Por su parte, el proveedor deberá restituir inmediatamente al consumidor todo lo que éste hubiere pagado.”

Más aun, el artículo 16 dispone, para el caso en que el consumidor utilizare una tarjeta y, luego, rescindiere su compra:

... quedarán sin efecto las formas de pago diferido de las prestaciones emergentes de dicho contrato que éste hubiera instrumentado a través de tarjetas de crédito o similares. Bastará a tal efecto que el consumidor comunique a las emisoras de las referidas tarjetas su ejercicio de la opción de rescisión del contrato.”

El artículo 23 establece la posibilidad de que el proveedor  ofrezca garantía y se establecen sus condiciones y las constancias del llamado “certificado de garantía”. La norma prevé que la garantía sea otorgada por fabricante o importador.

El artículo 18 impone una obligación a fabricantes e importadores: Los fabricantes e importadores deberán asegurar la oferta de componentes y repuestos mientras subsista la fabricación o importación del producto”.

El artículo 22 establece una relación de prácticas abusivas en la oferta.

En el artículo 32 se establecen las consecuencias de la violación de obligaciones del proveedor de actuar de buena fe y de informar. El consumidor puede optar por la reparación, la resolución o el cumplimiento del contrato más los daños y perjuicios, en todos los casos (art. 32).