Bolsas y Mercado de Valores

Por Carlos López Rodríguez

El estudio de las denominadas operaciones de bolsa, determina la necesidad de analizar previamente el campo donde éstas naturalmente se desenvuelven. Este ámbito es el mercado de capitales, también llamado mercado de valores.

El mercado de capitales es el lugar en donde confluyen la oferta y demanda de diversos productos financieros. Es allí a donde recurren quienes están necesitados de financiamiento para el desarrollo de sus actividades económicas. En esencia, es el punto de encuentro entre los tomadores de fondos y los inversores de capital que se produce como consecuencia de la crisis del financiamiento tradicional a través de las instituciones de intermediación financiera. A este proceso de crisis se lo conoce como "desintermediación financiera". En efecto, la caída internacional de las tasas de interés, y la necesidad de optimizar los resultados del ahorro han favorecido el desarrollo de los mercados de capitales [1]

La importancia económica del mercado de valores, radica en la movilización de grandes volúmenes de valores. Por otra parte, posibilita la participación de pequeños inversores y permite que el ahorro se vuelque a la actividad productiva del país.

El mercado de capitales está regulado en nuestro Derecho por la Ley 16.749 del 30 de mayo de 1.996.

I. Las Bolsas de Valores

El origen de las bolsas se encuentra en el siglo XVI, en la propiedad de un terrateniente llamado Van der Burse en donde se reunían los comerciantes de la ciudad de Brujas para realizar sus contratos. En el escudo de armas del terrateniente lucían tres bolsas, de ahí el nombre actual.

A partir del siglo XIX, se empiezan a vislumbrar los caracteres que hoy tiene la bolsa, producto del avance de la industria, el transporte y del comercio en general que se desarrolló en ese momento.

Con el paso del tiempo, los estados nacionales comenzaron a tener interés en estas bolsas y, de acuerdo a las circunstancias de tiempo y lugar, tuvieron mayor o menor interés en ellas. Esta mayor o menor injerencia del Estado en las bolsas, produjo la coexistencia, a partir del siglo XIX, de tres sistemas de constitución: el restrictivo, el liberal y el mixto.

Actualmente y gracias a la Ley 16.749 de Mercado de Valores, nuestro país adopta un sistema mixto de constitución, lo que la convierte en una bolsa fiscalizada.

A. Concepto de bolsa

La palabra bolsa tiene diferentes acepciones: bolsa como lugar físico, bolsa como contrato y bolsa como sujeto. El artículo 13 de la Ley 16.749, contiene una definición atendiendo a esta última acepción. En tal sentido se define a las bolsas de valores como las entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros los medios necesarios para poder realizar eficazmente las transacciones de valores, mediante mecanismos de subasta pública y para que puedan realizar las demás actividades de intermediación de valores permitidas por la Ley. El concepto alcanza tanto, a las bolsas que funcionen con un sistema de rueda física, como a los que funcionan en rueda electrónica.

Preceptivamente deberán adoptar la forma jurídica de asociación civil o de sociedad anónima con acciones nominativas. El artículo 14 regula la autorización y registro para funcionar, autorización que deberá recabarse del Banco Central del Uruguay, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes. Quedan exceptuadas de esta obligación las bolsas de valores existentes con anterioridad a la Ley, es decir la Bolsa de Valores de Montevideo y la Bolsa Electrónica de Valores. A éstas últimas sólo les corresponde registrarse en el Registro de Mercado de Valores que lleva el Banco Central del Uruguay[2].

B. Actividades que se desarrollan en la bolsa

En las bolsas se realiza la oferta pública, entendiendo por tal, la oferta dirigida al público en general o a sectores determinados del público, con el objeto de realizar transacciones con valores. Se ha dicho que las bolsas son una clase especial de mercado que se diferencia de otros por su organización corporativa (sólo es frecuentado por determinado tipo de comerciantes) y por la circunstancia de que no es necesario que los valores objeto de los contratos se hallen presentes en la bolsa al momento de la contratación [3].

En cuanto al procedimiento de contratación, corresponde realizar las siguientes observaciones. Tradicionalmente, los contratos bursátiles se realizaban “a viva voz”. El corredor o el agente de bolsa voceaban la oferta del título especificando su precio.

Modernamente se viene desarrollando la modalidad operativa por vía informática, en la cual compradores y vendedores hacen saber sus posiciones en el mercado por medio de un ordenador. Luego todas las ofertas pasan por un tanteo informático ajustado por las condiciones del mercado que determina el precio del mercado.

II. Sujetos Intervinientes en el Mercado Bursátil

En el mercado bursátil intervienen las personas siguientes: los emisores, las bolsas y los corredores de bolsa. Los analizaremos brevemente a continuación.

A. Los emisores

Los emisores son los sujetos que emiten valores que luego se cotizarán en la bolsa. Estos emisores son: las sociedades comerciales tanto nacionales como extranjeras, las sociedades cooperativas, los entes autónomos y servicios descentralizados, la Corporación Nacional para el Desarrollo, las personas públicas no estatales y las asociaciones civiles que emitan obligaciones negociables. Todos estos emisores tienen la obligación de registrarse en el Registro de Valores que, a esos efectos, lleva el Banco Central del Uruguay (art. 3). Su principal función es nutrir a la bolsa de los valores de cotización.

B. Las bolsas

La función de la bolsa, analizada desde su aspecto subjetivo, es la de regular el mercado bursátil mediante sus facultades de administración y dirección, además de sus potestades disciplinarias y sancionatorias. Además, vigila las cotizaciones y el cumplimiento de la actividad de los demás sujetos intervinientes.

C. Los intermediarios de valores y corredores de bolsa

La Ley 16.749 dedica íntegramente su capítulo V a quienes denomina "intermediarios de valores". En los párrafos siguientes veremos cuál es el concepto legal de "intermediarios de valores", cómo se insertan en este esquema los corredores de bolsa y cuál es su estatuto.

1. Concepto

El artículo 16 contiene una definición de "intermediario de valores": "Se consideran intermediarios de valores aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en forma profesional y habitual operaciones de corretaje, de comisión u otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública". De lo expresado se desprende que los "intermediarios de valores" están definidos como una categoría subjetiva de amplio alcance pero que no coincide, al menos totalmente, con el concepto jurídico de intermediación. En efecto, incluye al corredor de bolsa, que no es necesariamente un intermediario, puesto que puede actuar como un mediador. Esta discordancia entre el concepto legal y el concepto jurídico general de "intermediación" es más explícito cuando se incluye entre tales a "otras tendientes a poner en contacto a oferentes y demandantes de valores objeto de oferta pública".

En cambio, la figura del comisionista fue incluida acertadamente, puesto que éste sí es un intermediario. En efecto, actúa a nombre propio pero por cuenta de su comitente, adquiriendo y vendiendo él el bien para luego entregarlo a su comitente.

En el artículo 17 de la Ley define a los corredores de bolsa como aquellos intermediarios que actúan como miembros de una Bolsa de Valores. Nuevamente, la Ley equivoca la calificación de los corredores, en tanto éstos, estrictamente, serían mediadores, no intermediadores. Sin embargo, justo es reconocer que, habitualmente, los corredores bursátiles operan como comisionistas.

Conclusión: la Ley hace una clasificación errónea, pero hay que reconocer el esfuerzo del legislador por contemplar la realidad bursátil. En esa realidad, la figura más común no es la del corredor, simple mediador sino la del comisionista. Lo que sucede es que los corredores actúan muchas veces como comisionista.

2. Estatuto

Cada bolsa se encarga de regular las condiciones de admisión a la bolsa, así como los principios a observar en el desempeño de su función y las condiciones personales que deben poseer los aspirantes. Todo sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo y del Banco Central del Uruguay.

En los estatutos respectivos de cada bolsa, se encuentra la normativa correspondiente a los corredores que actúan en ellas. Este es el caso, por ejemplo, del Estatuto de la Bolsa de Valores de Montevideo.

a. Adquisición y pérdida de la calidad de corredor de bolsa

La calidad de corredor de bolsa se adquiere cumpliendo con los requisitos que establezca la bolsa cada bolsa en sus estatutos. Además, el aspirante no debe verse afectado por las incompatibilidades que señala el propio estatuto.

* Requisitos para obtener la calidad de corredor de bolsa

De acuerdo al estatuto de la Bolsa de Valores, para obtener la calidad de corredor de bolsa, es necesario que la persona reúna las siguientes condiciones: ser socio activo de la bolsa y poseer acciones en ella; estar matriculado; haber adquirido en subasta pública, el derecho al desempeño del cargo; tener condiciones de idoneidad, moralidad y buena conducta.

* Cese

La calidad de corredor de bolsa se pierde por acontecer las siguientes circunstancias: renuncia; fallecimiento; eliminación del Registro de Corredores de Bolsa.

b. Incompatibilidades

Las incompatibilidades que impiden a una persona ser corredor de bolsa, pueden clasificarse en: incompatibilidades por razones de moralidad y ética e incompatibilidades por razones de imparcialidad.

* Incompatibilidades por razones de moralidad y ética

No pueden ser corredores de bolsa las siguientes personas: quien esté inhibido de disponer de sus bienes por sentencia judicial; los concursados y quebrados; los condenados judicialmente por delitos que atenten contra la moral y el honor.    

* Incompatibilidades por razones de imparcialidad

Por razones de imparcialidad, no pueden ser corredores de bolsa las siguientes personas: quienes sean corredores de bolsa de otras bolsas; los banqueros, cambistas y sus dependientes; los directores de sociedades anónimas abiertas (las que cotizan sus acciones en la bolsa).

c. Obligaciones

Las obligaciones de los corredores de bolsa pueden clasificarse de la siguiente manera:

* Obligaciones funcionales antes y durante la contratación

Dentro de esta categoría,  de señalan las siguientes obligaciones: formular las propuestas y las aceptaciones en rueda de bolsa, en voz alta y con la indicación del precio; verificar la identidad y capacidad legal de sus ordenantes o comitentes, verificar la autenticidad de los valores que negocien.

* Obligaciones funcionales después de terminar la rueda de bolsa

Dentro de esta categoría, las obligaciones de los corredores son las siguientes: ratificar los contratos realizados mediante la firma de un boleto el que debe entregarse al comitente (como contrapartida, recibe un contraboleto del comitente que, justamente, prueba la aceptación del negocio realizado por el corredor); pagar el precio o hacer entrega de los valores negociados según las condiciones pactadas. Esto obviamente es así, cuando el corredor de bolsa actúa como comisionista. Si actúa como corredor entonces será el comitente el que cumplirá con las obligaciones asumidas en el contrato.

* Obligaciones relacionadas con su actividad en general.

Considerando su actividad en general, las obligaciones son las siguientes: llevar un libro registro en donde se asientan cronológicamente todas sus actividades, mantener reserva de la información reservada o confidencial. Sobre esta última obligación, el artículo 6 del Estatuto de la Bolsa de Valores recoge dos preceptos de carácter prohibitivo.

En el primer inciso prevé la ilicitud de la utilización indebida de la información confidencial o reservada. Es lo que se denomina el "insider trader". En el segundo inciso se prevé la ilicitud de la divulgación falsa o tendenciosa de la información.

En ambas circunstancias, para que se configure la figura delictiva, es necesario que se presenten acumulativamente las siguientes condiciones: que la información conocida por los intermediarios y emisores sea reservada, que sea utilizada para obtener una ventaja, que haya sido obtenida gracias al cargo de intermediario o emisor, que sea ignorada por el mercado.

En el artículo 19 del Decreto inhibe a los sujetos que dispongan de información confidencial por razón de su trabajo, la realización de operaciones en beneficio propio o de terceros, respecto de valores cuyo precio pueda haber sido influido por dicha información.

La finalidad de las dos normas mencionadas es dotar al sistema de transparencia y veracidad.

d. Derechos
De acuerdo al artículo 98 del Estatuto de la Bolsa de Valores, los corredores de bolsa tienen derecho a una retribución. Generalmente, esa retribución es un porcentaje del negocio concretado con su participación.



[1] Rippe Kaiser, Bugallo Montaño, Longone, & Miller, Instituciones de Derecho Comercial Uruguayo, p. 265.

[2] Rippe Kaiser, Bugallo Montaño, Longone, & Miller, íd., p. 273.

[3] Bugallo Montaño, Manual Básico de Derecho de la Empresa,  p. 153.

 

 

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