Indicaciones Geográficas

Por Nuri Rodríguez Olivera

El  artículo 73 establece: Constituyen indicaciones geográficas las indicaciones de procedencia y las denominaciones de origen”.

El artículo 74 dispone:

Indicación de procedencia es el uso de un nombre geográfico sobre un producto o servicio que identifica el lugar de extracción, producción o fabricación de determinado producto o prestación de determinado servicio, en tanto que lugar de procedencia.

Las indicaciones de procedencia gozarán de protección sin necesidad de registro.

El artículo 76 crea el Registro de Denominaciones de Origen en la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial[1]. El artículo 75 define lo que considera como denominación de origen:

“Denominación de origen es el nombre geográfico de un país, una ciudad, una región o una localidad que designa un producto o servicio cuyas cualidades o características se deban exclusivas o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales o humanos.”



[1] Por Decreto 251/003 se designó a la Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, organismo competente para conceder derechos de uso de denominaciones de origen nacionales para las piedras preciosas, semi preciosas y demás productos mineros.

 

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