Por Carlos López Rodríguez
En la redacción, dada por la Ley 17.292, el artículo 70 de la Ley nº 2.230, de 2 de junio de 1.893 y el artículo 1.767 del Título XIX del Código de Comercio, quedan redactados de la siguiente manera:
"Admitida la gestión el Juez nombrará en el mismo acto dos acreedores elegidos entre los doce de mayor monto que no sean privilegiados, ni sociedades vinculadas controlantes o integrantes de un mismo grupo económico con la gestionante, con la finalidad de intervenir e informar sobre el giro de los negocios. La intervención que tendrá el alcance del artículo 316 del Código General del Proceso, supondrá en todos los casos el control de los movimientos de dinero y mercaderías del giro de la gestionante y ésta deberá rendir cuenta a los Acreedores Informantes de tales movimientos habidos desde la fecha de los Estados Contables adjuntos a la gestión hasta el momento de la efectiva intervención. La intervención será practicada individualmente por el acreedor que haya aceptado el cargo y hasta el momento que el otro acreedor acepte su designación, a partir del cual la intervención será ejercida en forma conjunta. Los acreedores designados deberán informar, previo examen de los libros y demás papeles de la sociedad, sobre la marcha del giro empresarial, la exactitud de los documentos anexos a la gestión y sobre las bases de la petición concursal. La designación podrá recaer en entidades gremiales representativas con actuación en materia concursal".
De modo que eestos acreedores informantes tienen dos tipos de funciones.
En primer lugar, los acreedores deben informar sobre el giro de los negocios y, previo examen de los libros y demás papeles de la sociedad, deben informar sobre los documentos presentados y sobre las bases del concordato. En la opinión de Pérez Fontana, aunque la Ley no lo establezca expresamente, este informe supone una verificación primaria de los créditos que figuren en la lista presentada por la sociedad anónima deudora y de los créditos que les sean presentados por sus respectivos titulares (aunque no figuren en la lista de acreedores ni en los libros ni en los demás documentos de la sociedad anónima)[10].
El informe debe ser presentado dentro del plazo de quince días a contar de la aceptación del cargo. El plazo puede ser prorrogado, a su pedido, por el juez por quince días más, para el caso de que los negocios sean muy complicados (art. 71).
En segundo lugar, a pesar de que la Ley los llama "informantes", tienen funciones propias de un interventor:
"La intervención que tendrá el alcance del artículo 316 del Código General del Proceso, supondrá en todos los casos el control de los movimientos de dinero y mercaderías del giro de la gestionante".