Caso: El Sr. Juan Sintierra y María Antonieta - casados entre sí, sin separación de bienes -  constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Arriet S.R.L., con el objeto de fabricar diversos tejidos. Juan Sintierra es titular del 75 % de las cuotas sociales y María Antonieta posee el 25 % restante. Según el estatuto, la administración estará a cargo del Sr. Juan Sintierra. El contrato social nada dice en particular respecto de las facultades del Sr. Juan Sintierra como administrador, salvo la prohibición expresa de contraer obligaciones mediante la firma de títulos valores.

Preguntas: 

A. ¿Es válida la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada entre cónyuges? Fundamente su respuesta.

B. ¿Está facultado el Sr. Sintierra para contraer préstamos bancarios, dar en prenda las maquinarias adquiridas por la sociedad y enajenar las máquinas antiguas? ¿Puede, mediante su sola firma, obligar a la sociedad? Si el Banco le exigiere a Juan Sintierra, en su carácter de administrador, la firma de un conforme ¿quedaría la sociedad obligada, a pesar de la prohibición estatutaria?

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