Caso: Como no se dispondría de dinero suficiente para realizar la venta de un pequeño almacén según las disposiciones que establecen las leyes para la enajenación de establecimiento comercial, el escribano interviniente les propuso a las partes que firmaran un documento privado en el que se estableciera que se vendían las mercaderías y maquinarias existentes en el almacén, según un inventario adjunto, además de comprometerse, expresamente, en la cesión del arriendo del local. Para salvaguardar el patrimonio del adquirente por deudas frente a D.G.I. y B.P.S., el 80 % del precio sólo se pagaría una vez que el vendedor presente los certificados correspondientes de libre de deuda. Se pactó para el cumplimiento de esta obligación un plazo de 3 meses. Se pactó, asimismo, una multa para el caso de incumplimiento de cualquier obligación que surja del contrato celebrado. Un año después, a pesar de no haberse cumplido con la presentación de los certificados, se presenta el vendedor a cobrar el saldo de precio, más el reajuste legal, intereses y multa. El demandado contesta argumentando que el verdadero incumplidor fue el actor, puesto que no presentó los certificados, y reconviene con una reclamación por la multa pactada. Ud. es el juez. ¿En qué normas jurídicas encuadraría el negocio realizado? ¿Qué solución salomónica se le ocurre para el caso?