Caso: Como no se dispondría de dinero suficiente para realizar la venta de un
pequeño almacén según las disposiciones que establecen las leyes para la
enajenación de establecimiento comercial, el escribano interviniente les
propuso a las partes que firmaran un documento privado en el que se estableciera
que se vendían las mercaderías y maquinarias existentes en el almacén, según
un inventario adjunto, además de comprometerse, expresamente, en la cesión del
arriendo del local. Para salvaguardar el patrimonio del adquirente por deudas
frente a D.G.I. y B.P.S., el 80 % del precio sólo se pagaría una vez que el
vendedor presente los certificados correspondientes de libre de deuda. Se pactó
para el cumplimiento de esta obligación un plazo de 3 meses. Se pactó,
asimismo, una multa para el caso de incumplimiento de cualquier obligación que
surja del contrato celebrado. Un año después, a pesar de no haberse cumplido
con la presentación de los certificados, se presenta el vendedor a cobrar el
saldo de precio, más el reajuste legal, intereses y multa. El demandado
contesta argumentando que el verdadero incumplidor fue el actor, puesto que no
presentó los certificados, y reconviene con una reclamación por la multa
pactada. Ud. es el juez.
¿En qué normas jurídicas encuadraría el negocio
realizado? ¿Qué solución salomónica se le ocurre para el caso?