Caso: Una radio y una productora celebraron un contrato para coproducir un programa que se trasmitiría desde la 0 hora hasta las 6 a.m., especialmente dirigido a quienes por una razón u otra pasan la noche en vela. El programa tiene un cierto éxito de público y algunos avisadores prefieren aparecer durante esa trasmisión, porque les parece conveniente a sus intereses el perfil de audiencia obtenido. En el contrato se había pactado un plazo de un año, renovable automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las partes expresaba su deseo de no renovar. Al cabo de tres años, la radio manifiesta que no desea renovar el contrato. Para la productora esto implicó perder el único programa que producía. La radio, en cambio, desvinculada de la relación con el productor original, continúa con el programa, pero ahora a cargo de otro productor. El productor original presenta una demanda contra la radio, basando su reclamación en la competencia desleal. ¿Qué elementos deben ser considerados y acreditados para la fundamentación de la demanda? 

 

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