¿Cuáles son los efectos de la admisión de un concordato preventivo?
Por Carlos López Rodríguez
Al recibir la solicitud de concordato – en tanto se tramita el proceso concordatario destinado a su homologación – el juez dicta un auto por el cual se anticipan ciertos efectos del concordato. Fundamentalmente, como efecto de la admisión del concordato y por disposición legal, se impide la declaratoria de quiebra y el deudor se ve afectado por interdicciones, en tanto se sustancia el proceso. Además, el auto de admisión contiene una serie de providencias de carácter cautelar: la moratoria provisional y la inscripción en el Registro Nacional de Actos Personales, Sección Interdicciones (Ley 16.871). También, en el proceso de concordato debe o puede decretarse una intervención. Estudiaremos estos efectos a continuación.
I. Moratoria provisional
A. Alcance de la moratoria provisional
1. Acreedores afectados por la moratoria provisional
2. Acreedores no afectados por la moratoria provisional
La moratoria provisional no afecta a los acreedores prendarios e hipotecarios, ni a los privilegiados, ni a los posteriores a la solicitud (art. 1.547) .
La Ley advierte que la exclusión de los acreedores prendarios, hipotecarios y privilegiados, sólo opera dentro del límite de su preferencia o privilegio. Así, entonces, si ejecutado el bien prendado o hipotecado no pudiese cancelarse completamente la deuda, quedaría un saldo carente de preferencia. Por ese saldo, el acreedor es quirografario y, por lo tanto, queda afectado por la moratoria provisional.
Algo similar sucede con los acreedores privilegiados de segundo grado. Éstos acreedores tienen derecho a cobrar su crédito contra bienes determinados . Ejecutados esos bienes, si quedase un remanente, ese saldo sería quirografario y, por lo tanto, afectado por la moratoria provisional.
No es clara la situación de los acreedores privilegiados de primer y tercer grado, puesto que su privilegio no se encuentra limitado a determinados bienes. PAYSÉE y SCARANO, han sostenido que el art. 1.547 sólo se refiere a los privilegios de segundo grado, puesto que son los únicos que tienen límites .
Por nuestra parte, nos inclinamos a seguir la posición de SAYAGUÉS, quien considera que los acreedores con privilegio de primer y tercer grado no están afectados por la moratoria provisional, ya que estos privilegios no tienen límites. Esto tiene especial sentido si se considera que los acreedores privilegiados no se ven afectados por el contenido del concordato ni pueden votar en él.
B. Duración de la moratoria provisional
1. Inicio de la moratoria provisional
C. Efectos de la moratoria provisional
1. Suspensión de la ejecución de sentencias
II. Efectos sobre la persona del deudor
A. Efectos sobre la capacidad
1. Prohibiciones
B. Prohibición de ausentarse del país
1. Fundamento
2. Sanción
III. Designación de interventor
A. Designación y Nombramiento
1. Designación por el Juez
a. Concordato preventivo judicial
* Oportunidad procesal
* Condiciones
* Fundamento
En el concordato preventivo judicial no se sabe si los acreedores adoptarán o no el concordato. Debe esperarse al día de la junta. Sin embargo, al deudor comerciante igualmente se le acuerda una moratoria. Por ello, mientras llega el día de la reunión de acreedores, debe buscarse el medio de evitar la sustracción de bienes del activo o que una actuación negligente del concordatario produzca pérdidas en menoscabo del patrimonio. Ello se logra con una intervención.
b. Concordato preventivo extrajudicial
* Oportunidad procesal
Si se deducen oposiciones, el juez debe nombrar interventor, porque la confianza no se puede presumir, dada la índole de las causas de oposición.
2. Designación por los acreedores
a. Concordato preventivo extrajudicial
* Oportunidad procesal
* Condiciones
* Fundamento
En el concordato preventivo judicial, los acreedores tienen la oportunidad de nombrar interventor al aceptar la propuesta concordataria. Si no lo hace, se presume que se debe a la confianza que tienen en el deudor. Siendo así, el juez no tiene por qué contradecir la voluntad de los acreedores.
b. Concordato preventivo judicial
* Oportunidad procesal
* Condiciones
* Fundamento
3. Designación por el deudor en la propuesta concordataria
El nombre del interventor debe ya figurar en el proyecto de concordato que se somete a la aprobación de las mayorías legales, como todo el proyecto de concordato.
B. Nombramiento definitivo
1. Mayoría de acreedores
2. Condiciones
3. No aceptación y renuncia
C. Otorgamiento de poder y entrega de bienes
1. ¿Qué sucede si el deudor no otorga poder al liquidador?